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¿Cómo tributan los premios de la lotería primitiva?

Iván Sáez, director de People Advisory Services de EY, responde a tu pregunta

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COPE.es

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 08:01

 Ya se ha abierto el plazo para presentar la Declaración de la Renta, un proceso para muchas personas tedioso y difícil de entender. Por eso, en COPE.es te vamos a poner todas las facilidades posibles a tu alcance y te ayudaremos a sacar el máximo partido a la declaración de la Renta con su nuevo consultorio fiscal. Gracias a Iván Sáez, director de People Advisory Services de EY, cada día responderemos una pregunta. La de este lunes es: ¿Cómo tributan los premios de la lotería primitiva?

Los premios correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) soportarán una retención o ingreso a cuenta que debe practicarles el organismo pagador del premio.

La base de la retención del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 20%.

Es importante mencionar que se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado.

En el ejercicio 2018 estarán exentas las siguientes cuantías de los premios sujetos al gravamen especial:

–       En los juegos celebrados con anterioridad al 5 de julio de 2018 los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 euros o hasta dicho importe cuando se trate de premios que superen 2.500 euros.

–       En los juegos celebrados desde el 5 de julio hasta el 31 de diciembre de 2018 los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 10.000 euros o hasta dicho importe cuando se trate de premios que superen 10.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 2.500 o 10.000 euros, según la fecha de celebración del juego del que deriva el premio, se someterán a tributación del gravamen especial respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.

Esta exención será de aplicación siempre que la cuantía del décimo, fracción, cupón de lotería o de la apuesta efectuada, sea de, al menos, 0,50 euros. En caso de que fuera inferior a 0,50 euros, la cuantía máxima exenta se reducirá de forma proporcional.

En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía exenta se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.

La información objeto de esta colaboración no tiene carácter de asesoramiento a clientes y solo debe considerarse como facilitada a modo orientativo. En ningún caso sustituye a un análisis en detalle ni puede utilizarse como juicio profesional. Para cualquier asunto específico, se debe contactar con el asesor responsable.

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