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¿Qué opciones tengo para pagar la declaración del IRPF?

Además de optar por abonar el resultado de nuestra Declaración en una sola vez, también podemos fraccionar su pago

¿Qué opciones tengo para pagar la declaración del IRPF?

 

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Tiempo de lectura: 2'Actualizado 18 abr 2019

Ya se ha abierto el plazo para presentar la Declaración de la Renta, un proceso para muchas personas tedioso y difícil de entender. Por eso, en COPE.es te vamos a poner todas las facilidades posibles a tu alcance y te ayudaremos a sacar el máximo partido a la declaración de la Renta con su nuevo consultorio fiscal. Gracias a Iván Sáez, director de People Advisory Services de EY, cada día responderemos una pregunta. La de este jueves es: ¿Qué opciones tengo para pagar la declaración del IRPF?

Para satisfacer el pago de la cantidad que nos haya resultado a ingresar en nuestra Declaración de la Renta, existen múltiples opciones. La primera de ellas, y la más práctica, consiste en realizar el pago directamente a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, autenticándonos, al igual que para cualquier otro trámite electrónico, con nuestro DNI electrónico, certificado electrónico o nuestra Cl@ve PIN. Podremos utilizar dos medios de pago: Con tarjeta o mediante cargo en cuenta, que a su vez podrá ser a través de la domiciliación del pago, o a través del NRC, código de pago que debe proporcionarle su banco para la operación de pago concreta. Para activar esta opción tendremos que buscar en la página web de la Agencia Tributaria la opción “Pago de Impuestos”, y después, “Autoliquidaciones”.

La última de las opciones consiste, simplemente, en acudir a nuestra entidad bancaria con el resguardo de la presentación de nuestra Declaración de la Renta y abonarla en efectivo, o mediante transferencia.

Además de optar por abonar el resultado de nuestra Declaración en una sola vez, también podemos fraccionar su pago. Para ello la Agencia Tributaria prevé unos porcentajes y unos plazos: Si nos decidimos por el fraccionamiento, debemos abonar, en el primer plazo, el 60% de la deuda, teniendo de plazo hasta el 5 de noviembre del año en el que hemos presentado la declaración para pagar el 40% restante.

La información objeto de esta colaboración no tiene carácter de asesoramiento a clientes y solo debe considerarse como facilitada a modo orientativo. En ningún caso sustituye a un análisis en detalle ni puede utilizarse como juicio profesional. Para cualquier asunto específico, se debe contactar con el asesor responsable.

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