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¿Qué sistemas de previsión social para la jubilación existen?

Hay principalmente dos tipos de sistemas de previsión social de corte privado para la jubilación

¿Qué sistemas de previsión social para la jubilación existen?

 

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Tiempo de lectura: 2'Actualizado 01:52

Ya se ha abierto el plazo para presentar la Declaración de la Renta, un proceso para muchas personas tedioso y difícil de entender. Por eso, en COPE.es te vamos a poner todas las facilidades posibles a tu alcance y te ayudaremos a sacar el máximo partido a la declaración de la Renta con su nuevo consultorio fiscal. Gracias a Iván Sáez, director de People Advisory Services de EY, cada día responderemos una pregunta. La de este martes es: ¿Qué sistemas de previsión social para la jubilación existen y cómo afectan a la tributación?

Aparte del sistema público de solidaridad intergeneracional de la Seguridad Social, nos encontramos principalmente con dos tipos de sistemas de previsión social de corte privado para la jubilación: la previsión empresarial, que se materializa a través de aportaciones a planes de pensiones por parte del empleador, y la previsión individual, que se materializa a través de aportaciones a planes de pensiones por parte del contribuyente.

Estas aportaciones reducen la base imponible del IRPF en la cuantía de las mismas, con el límite máximo de 8.000 euros anuales (más 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa) o del 30% de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas percibidos anual e individualmente por el contribuyente.

Existen también los seguros colectivos que cubren contingencias análogas a los planes de pensiones, y que cuando los aporta el empresario en nombre del trabajador, no son de imputación fiscal obligatoria, y en este caso, el límite es mayor: 100.000 euros anuales.

Una vez que se rescatan, las prestaciones percibidas del plan de pensiones o seguro colectivo tributan como rendimientos del trabajo, cuando en el segundo de los casos las primas no hayan sido imputadas fiscalmente al trabajador.

La información objeto de esta colaboración no tiene carácter de asesoramiento a clientes y solo debe considerarse como facilitada a modo orientativo. En ningún caso sustituye a un análisis en detalle ni puede utilizarse como juicio profesional. Para cualquier asunto específico, se debe contactar con el asesor responsable.

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