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Declaración de la renta: Estos son los gastos que te puedes deducir si teletrabajas desde casa

Autónomos y trabajadores por cuenta ajena cuentan con regímenes fiscales distintos y por tanto, con deducciones diferentes en el caso de teletrabajar

Teletrabajo, archivo
María Bandera
@Mgbandera

Redactora jefe y directora de COPE Cool

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Madrid

Tiempo de lectura: 4'Actualizado 11:15

En dos días arranca la campaña de la renta de 2023 y seguro que muchos se plantean si hay algún gasto deducible que se le pueda estar escapando. Puede ser el caso de las personas que teletrabajaron durante el pasado año y que quizás duden de si están al corriente de todo lo que pueden deducirse.

Una dilema que pueden llegar a plantearse no pocos trabajadores en España ya que tras la pandemia, muchos cronificaron esta situación laboral.

Recuerda APD, la Asociación para el Progreso de la Dirección, que antes del covid solo teletrabajaba el 5% de la población y que solo meses después "este porcentaje llegó a aumentar hasta el 26%", lo que puso sobre la mesa el dilema de a quién corresponderían los gastos en estos casos. Debate que zanjó la Ley del teletrabajo (Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia).

Sin embargo con la rendición de nuestras cuentas ante el fisco, las incógnitas sobre el teletrabajo vuelven a rondarnos la cabeza.

Pero el tema es sencillo. En primer lugar, debemos diferenciar entre autónomos y trabajadores por cuenta ajena, ya que ambos cuentan con regímenes fiscales distintos y por tanto, con deducciones diferentes en sus respectivos teletrabajos.

Campaña de la Renta



Trabajo por cuenta ajena, ¿qué me desgravo?

Malas noticias para los trabajadores que cuentan con una nómina y trabajen desde casa, ya que son más bien escasos los gastos que puedan deducirse, según advierte la APD. La razón es que es la empresa "la que tiene que dotar a sus empleados de los medios correspondientes para que puedan desempeñar su actividad".

Esto se traduce en que solo se puedan deducir "las cotizaciones a la Seguridad Social, mutualidades de los funcionarios, los derechos pasivos y los colegios de huérfanos o similares, las cuotas de sindicatos y colegios profesionales, siendo su límite de 500 euros anuales y los gastos de asistencia jurídica en procedimientos relativos contra la empresa a la que presta servicio, ya sea extinción de un contrato, salarios o indemnizaciones".

¿Y si soy autónomo?

SI es tu caso y teletrabajas, estás de suerte porque tienes más ventajas fiscales.

Por ejemplo, detalla la asociación de directivos, "si la vivienda es de su propiedad, puedes deducirte una serie de gastos en el IRPF, siempre que hayas declarado la propiedad en el régimen de autónomos. Entre los gastos a deducir destacan los de comunidad de propietarios, intereses de la hipoteca o el seguro del hogar, entre otros".

Si la vivienda por el contrario es de alquiler, puedes deducirte "la parte proporcional del mismo, siempre que se haga constar que se trata de una vivienda y de un lugar de trabajo".

Además te puedes desgravar "la compra del material que afecte a su actividad económica", eso sí, siempre facturas mediante.

También aquellos "gastos relativos a los suministros", ya sean internet, luz o teléfono.

Novedades y fechas en la declaración de este año

En general este año llega con novedades, entre ellas las deducciones de hasta 3000 euros para todos los que se hayan comprado un coche eléctrico o híbrido enchufableu otras más curiosas, como las que nos permiten desgravarnos los gastos del psicólogo en la Comunidad Valenciana o la cuota del gimnasio en esta región y en La Rioja.

Será este miércoles cuando comience la campaña para su presentación 'online' y tendremos de plazo hasta el 1 de julio.

Si optamos por declarar nuestro patrimonio vía telefónica, entonces podremos hacerlo desde el 7 de mayo, eso sí, siempre con cita previa.

¿Quién está obligado a declarar?

Para esta campaña estarán obligados a presentar declaración los contribuyentes con rentas del trabajo superiores a 22.000 euros de un pagador o 15.000 euros de más de uno, entre otros supuestos.

También todos los perceptores del ingreso mínimo vital (IMV), aunque esto no implica que tengan que tributar por esos recursos, y los contribuyentes que hayan estado dados de alta como autónomos en algún momento de 2023.

Campaña de la Renta



¿Con qué deducciones cuento?

Las rentas bajas disfrutaron en 2023 de una rebaja fiscal -el mínimo exento de tributación se elevó de 14.000 a 15.000 euros y se incrementaron las reducciones para rentas del trabajo inferiores a 21.000 euros brutos-, que en la mayoría de los casos estará ya aplicada vía retenciones.

Atención también los autónomos acogidos al régimen de módulos porque también pueden aplicarse una reducción adicional del 5 % en el rendimiento neto (hasta un total del 10 %) en el ejercicio 2023 y los del régimen de estimación directa simplificada, una reducción del 7 % para gastos deducibles de difícil justificación (en lugar del 5 %).

En la otra cara de la moneda, las rentas de capital más altas. En el ejercicio 2023 se elevan los tipos, que escalan hasta el 27 % para rentas de entre 200.000 y 300.000 euros (un punto más) y el 28 % para rentas superiores a 300.000 euros (dos puntos más).

Los coches eléctricos son una de las grandes novedades de este año. Y es que en esta declaración podremos deducirnos el 15 % para la compra de un vehículo eléctrico enchufable nuevo y no afecto a actividades económicas, hasta una base máxima de 20.000 euros, y otra del mismo importe, con una base máxima de 4.000 euros, para la instalación de sistemas de recarga de baterías, siempre que la inversión se haya realizado a partir del 30 de junio.

Otra novedad es la ampliación de la deducción de maternidad, que ahora también podrán solicitar las madres en situación de desempleo o que se den de alta en la Seguridad Social con posterioridad al nacimiento, así como su extensión para gastos de guardería en hasta 1.000 euros anuales, aunque el centro no sea educativo.

Siguen las deducciones por actuaciones para mejorar la eficiencia energética de la vivienda habitual o en alquiler o el tope de aportaciones deducibles a planes de pensiones en 1.500 euros para planes individuales y 8.500 euros para planes de empleo.


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