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Se dispara el interés por los seguros de impago de alquiler para blindarse ante la Ley de Vivienda

Su coste es el 4% de la renta anual del alquiler. Y protege al propietario ante posible impagos

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Claudia Cid

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 30 may 2023

El temor ante posibles impagos de las mensualidad o destrozos en el hogar se ha convertido en un verdadero quebradero de cabeza para muchos propietarios que tienen viviendas en alquiler. Un miedo que ha ido en aumento desde que se conoció el texto de la Ley de Vivienda que entró en vigor el pasado 26 de mayo. Ante esta situación, se ha disparado el interés de los propietarios por los seguros de impago de alquiler.

De las 3 millones y medio de viviendas en alquiler que hay en el mercado solo el 8% tiene contratado un seguro de estos, pero desde que se desbloqueó la Ley de Vivienda las consultas han crecido un 15%. Una de ellas es Lola, quien ha explicado a COPE que “en caso de okupación voy a seguir percibiendo una renta. Si no hubiera sido por esta opción hubiera quitado mi vivienda del mercado, ya que me siento desprotegida”.

Este producto ofrece a los arrendadores garantías para cubrir la renta de hasta 18 mensualidades. Pero no solo, “también se hacen los trámites legales necesarios para iniciar el procedimiento de desahucio. Además, se incluye el abogado, el procurador y todos los gastos que queden derivados de ese procedimiento de desahucio”, explica Javier Iscar, Presidente del Observatorio Español del Seguro de Alquiler (OESA).

El precio de un seguro de impago de alquiler dependerá de las tarifas de cada compañía y de las coberturas contratadas, pero de media su coste rondaría el 4% de la renta anual del alquiler. Es decir, si anualmente un inquilino paga 8.400 euros, el seguro de impago sería 336 euros al año.

¿Qué trámites hay que hacer para contratarlo?

Para contratar un seguro de impago de alquiler se puede acudir a cualquier compañía de seguros que ofrezca este servicio. Después se haría una preselección. Para ello es necesario entregar “las dos últimas nóminas. Pero si es un autónomo también se tendría que entregar la declaración de la renta”, explica Iscar. Con esos datos se hace un cálculo dela tasa de esfuerzo del inquilino, que tiene que ser por debajo del 30%.

¿Quién paga esta cuantía?

“Jurídicamente no está definido quien tiene que pagarlo. A veces lo paga el casero y otras veces obliga al inquilino a pagarlo. Y a veces es mejor abonarlo porque es una cuarta parte de una garantía adicional”, explica el Presidente del Observatorio Español del Seguro de Alquiler (OESA).

Independientemente de si las paga el propietario o el inquilino, estas polizas contribuyen a aumentar la oferta de alquiler y a contener los precios, ya que ofrecen seguridad a los propietarios.





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