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Hacienda alerta: si tu pensión es superior a esta cantidad, podrían embargarte

Los ciudadanos pueden pedir al Fisco que se respete una cuantía mínima del dinero que se percibe; a partir de esa cantidad, la Agencia Tributaria no puede embargarte la mensualidad

Esta es la pensión mínima que Hacienda no puede embargarte

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 19:57

Si cuentas con una pensión y tienes deudas con Hacienda, debes saber que tienes una serie de derechos que se pueden exigir. Los ciudadanos pueden pedir al Fisco que se respete una cuantía mínima del dinero que se percibe. A partir de esa cantidad, la Agencia Tributaria no puede embargarte la mensualidad.

La ley protege la cuantía equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), equivalente a 1.000 euros en 14 pagas o 1.166,66 € en 12 pagas. Esta es la cantidad a partir de la cual el Fisco puede comenzar a embargarte la parte que le debas. Cualquier pensión podría ser objeto de esta norma. Es decir, puede ser una pensión de jubilación, viudedad, incapacidad, orfandad,...

Estas son las cantidades máximas que pueden embargarse:

  • Pensión entre 1.000 y 2.000 €: 30% del salario
  • Pensión entre 2.000 y 3.000 €: 50% del salario
  • Pensión entre 3.000 y 4.000 €: 60% del salario
  • Pensión entre 4.000 y 5.000 €: 75% del salario
  • Pensión superior a 5.000 €: 90%

Estas son las excepciones

Eso sí, hay excepciones. Las pensiones no contributivas están exentas de cualquier embargo y en caso de que el beneficiario de este tipo de pensiones tenga que hacer frente a una deuda de la Agencia Tributaria, el Fisco no podría retenerle unilateralmente nada de su mensualidad.

Esta protección se extiende además a los salarios. Si una empresa está pagando el Salario Mínimo Interprofesional a una persona, Hacienda no podría embargar nada del sueldo. La excepción podría hacerse sobre las mensualidades que soporten cargas familiares. Es decir, que si un cabeza de familia gana por encima del salario mínimo pero tiene que pagar la manutención de varios hijos, el juez puede estipular que se reduzca la cuantía máxima que el Fisco puede retener.

El finiquito también cuenta con esta protección porque tiene la consideración de salario. Sin embargo, la indemnización por despido o de fin de contrato no tiene ninguna protección especial a este respecto. Tampoco en el caso de las dietas o lo complementos extrasalariales.

En caso de que el contribuyente sea deudor por razón de una condena de un pago de alimentos, que es habitual en los procedimientos de separación o divorcio, no existe protección sobre una cuantía mínima. Es decir, aunque se cobre el salario mínimo, podrían retenerle una cifra que reduzca los ingresos por debajo del salario mínimo si ese embargo es para pagar una pensión de alimentos.

¿Y si tengo varios sueldos?

En caso de que una persona cuente con varias salarios, se tendrá en cuenta la suma de todos los pagos mensuales. Si se supera la cantidad mínima, entonces podría embargarse, si no, estaría protegida.

De igual modo, sobre una misma mensualidad podrían recaer varios embargos. La suma de las cuantías de los embargos tampoco puede retener más de la cantidad protegida por la ley.

La Agencia Tributaria centra especialmente su atención en sectores es los que es más habitual la economía sumergida o en aquellos colectivos donde se detectan impagos de las obligaciones tributarias. La Ley General indica eso sí que "la Administración Tributaria deberá obtener el consentimiento de aquél o la oportuna autorización judicial" para entrar en el domicilio de un contribuyente o de una empresa .

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