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¿Qué diferencias hay entre el Ingreso Mínimo Vital y la Renta Mínima de Inserción de Madrid?

Te contamos las particularidades de ambas ayudas, que presentan aspectos distintos a pesar de tener el mismo fin

¿Qué diferencias hay entre el Ingreso Mínimo Vital y la Renta Mínima de Inserción de Madrid?

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 20:43

La aprobación del Ingreso Mínimo Vital ha sido una de las noticias de este viernes. Esta nueva prestación de la Seguridad Social, también denominada renta mínima, repercutirá en 850.000 hogares españoles. La estimación es que más de dos millones de personas se beneficiarán de la ayuda, orquestada para reducir la pobreza motivada por la crisis del coronavirus.

Previsto para su cobro en junio, hay que matizar, no obstante, que el Ingreso Mínimo Vital no es igual que una fórmula similar existente en Madrid: la Renta Mínima de Inserción. Hay que tener en cuenta estas diferencias.

Destinatarios

El Ingreso Mínimo Vital está pensado para individuos en exclusión e incluso en situación de pobreza, ya que quiere complementar rentas muy bajas. El objetivo es facilitar la inclusión e incentivar la búsqueda de empleo, con la voluntad de que los beneficiarios alcancen una situación económica estable.

Por otro lado, la Renta Mínima de Inserción se aplica sólo a quienes residen de manera permanente en la Comunidad de Madrid y están empadronados en alguno de sus municipios. A pesar de que su ímpetu también es ayudar a quienes carecen de recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas.

Requisitos

En cuanto al Ingreso Mínimo Vital, los beneficiarios deben ser mayores de 23 años y menores de 65. Quienes vivan solos y tengan ingresos menores a 200 euros pueden acceder a la ayuda. También quienes viven con más personas y con una renta inferior a los 450 euros en el cómputo global del hogar.

En lo que respecta a la Renta Mínima de Inserción, la Comunidad de Madrid apunta los siguientes requisitos:

  • Residir de manera permanente en la Comunidad de Madrid y estar empadronado en alguno de sus municipios, teniendo una residencia efectiva y continuada en la Comunidad de Madrid durante el año inmediatamente anterior a la solicitud.
  • Ser mayor de 25 años y menor de 65 en la fecha de la solicitud. Pueden solicitarla también las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
  • Ser menor de 25 o mayor de 65 y tener menores o personas con discapacidad (en grado igual o superior a 45%) a su cargo.
  • Tener entre 18 y 25 años y concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
  • a) Haber estado tutelado por la Comunidad de Madrid hasta alcanzar la mayoría de edad.
  • b) Orfandad absoluta.
  • c) Grave exclusión social.
  • d) Ser víctima de violencia en el ámbito familiar o de violencia de género.
  • e) Participar en un programa de inclusión expresamente reconocido por la Consejería de Políticas Sociales y Familia.
  • Ser mayor de 65 años, carecer de ingresos o tener ingresos inferiores al importe de prestación mensual básica de Renta Mínima, siempre que:
  • a) Se trate de una persona que viva sola o sea miembro de una unidad de convivencia en la que nadie pueda ser titular de la prestación.
  • b) Haya recaído resolución expresa de denegación de pensión de jubilación no contributiva por no reunir los períodos de residencia legal previa en territorio español.
  • Constituir una unidad de convivencia con una antelación mínima de 6 meses.
  • Carecer de recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas de la vida.
  • Haber solicitado a los organismos correspondientes, con carácter previo a la solicitud de renta mínima de inserción, las pensiones y prestaciones a que la persona solicitante y los miembros de la unidad familiar pudieran tener derecho.
  • Tener escolarizados a los menores que formen parte de la unidad de convivencia en edad de escolarización obligatoria.
  • Haber suscrito el compromiso de formalizar el preceptivo programa individual de inserción y de participar activamente en las medidas que se contengan en el mismo.

Cuantía

El Ingreso Mínimo Vital irá de los 461,50 euros a los 1.015 euros. A la cuantía base hay que sumar 100 euros por cada menor a cargo o 150 en el caso de las familias monoparentales. Se obtienen 600 euros de ayuda, como mínimo, si se posee una discapacidad igual o superior al 33%. Además, los menores de 18 años con idéntico grado de discapacidad reciben 120 euros mensuales, que se convierten en 180 si pertenecen a una familia monoparental.

En cuanto a la Renta Mínima de Inserción, una persona que viva sola percibiría 400 euros al mes, dos personas 512,67 euros y tres personas 587,78 euros, hasta un máximo de 950 euros.

Solicitud

Hay que esperar hasta el 15 de junio para poder solicitar el Ingreso Mínimo Vital, con un pago mensual en 12 pagas. Los hogares beneficiados deben llevar constituidos al menos un año, se puede compatibilizar esta prestación con otras y la solicitud puede hacerse por vía telemática o correo ordinario (para el envío de la documentación oportuna).

Por otro lado, la solicitud de la Renta Mínima de Inserción puede realizarse en cualquier momento, tras cumplimentar el modelo correspondiente y añadir la documentación de rigor, en las Oficinas de Correos. Debido a la crisis del coronavirus, se exime de solicitarla y presentarla en el centro municipal de servicios sociales correspondiente o en los registros públicos. También se puede hacer el trámite de forma telemática.

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