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El Constitucional avala que la Fiscalía investigue antes de presentar denuncia o querella ante un juzgado

Europa Press

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 11:32

El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado que la Fiscalía investigue antes de presentar una denuncia o querella ante un juzgado, tal y como recoge el contenido de la circular de la Fiscalía General del Estado sobre la actividad extraprocesal del Ministerio Fiscal en el ámbito de la investigación penal.

Según ha informado este martes el Ministerio Fiscal en un boletín interno, el Pleno ha analizado el alcance constitucional de las diligencias de investigación del Ministerio Fiscal y, en una sentencia redactada por el magistrado Enrique Arnaldo, ha avalado la circular firmada por el fiscal general, Álvaro García Ortiz, el 20 de diciembre.

"Señala el TC que la finalidad de estas diligencias de investigación no es otra que desplegar aquella investigación que resulte imprescindible para, dado el caso, presentar denuncia o querella ante unos hechos que 'prima facie' revistan relevancia penal, decretando el fiscal su archivo en otro caso", ha apuntado el Ministerio Fiscal.

Así, los magistrados han concluido que "las diligencias practicadas por el fiscal tienen una función meramente instrumental, sirviendo de sustento o apoyo a la denuncia que presente con el fin de que se acuerde su admisión judicial, dado así comienzo a la instrucción".

DECLARACIÓN ANTE LA FISCALÍA

Por lo que respecta a la declaración de la persona sospechosa en el seno de las diligencias de investigación, el Constitucional afirma que "deberá de acomodarse al canon de garantías derivado del artículo 24.2 de la Constitución, que incluye, entre otros aspectos, la asistencia letrada como exigencia ineludible". Según ha subrayado, "en el desarrollo de esta y otras diligencias compete también al Ministerio Fiscal, en defensa de los derechos de la ciudadanía y del interés público tutelado por la ley, velar por el respeto de las restantes garantías inherentes" a dicho artículo.

La Fiscalía ha asegurado que, en cuanto al valor probatorio de las diligencias de investigación del Ministerio Público, el TC recuerda que, aun cuando la documentación de las diligencias practicadas por el Ministerio Fiscal no convierta directamente a su contenido en prueba anticipada o preconstituida, "nada impide que esas diligencias puedan aportarse al proceso penal, sometiéndose en la vista oral a los principios de inmediación y contradicción y pudiendo entonces convertirse en instrumento probatorio idóneo para conformar la convicción judicial", tal y como recoge la circular de la FGE analizada.

En este sentido, el tribunal de garantías ha indicado que "el desarrollo de esta investigación preliminar, allí donde se revele como necesaria, debe acomodarse a pautas de una actuación ágil, evitando retrasos o paralizaciones innecesarias". "Ello implica que la duración máxima de las diligencias de investigación no es óbice para su pronta finalización, si el fiscal considera suficiente lo practicado a fin de trasladar la 'notitia criminis' al órgano judicial competente", ha añadido.

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