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Dos de los tres estados de alarma, inconstitucionales: ¿qué pasa con el que se aplicó en Madrid?

En octubre de 2020, el Gobierno decretó un estado de alarma autonómico, a pesar de que las autoridades madrileñas defendían el sistema de confinamiento por zonas básicas de salud

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Patricia Blázquez Serna
TwitterRedactor de COPE

Madrid

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 18:56

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el segundo estado de alarma decretado por el Gobierno para combatir la pandemia de coronavirus. La inconstitucionalidad del segundo estado de alarma se configura así como el tercer gran varapalo judicial para el Gobierno después de que el decretado durante la primera ola de la pandemia, en el que todos los españoles tuvieron que confinarse en sus casas y la suspensión de la actividad inconstitucional, también fueran declarados inconstitucionales.

Llegados a este punto, si volvemos un poco más atrás, no podemos evitar olvidarnos del estado de alarma autonómico que el Gobierno central decretó en la Comunidad de Madrid ante el incremento de casos en la región. Este estado de alarma estableció el confinamiento perimetral de nueve ciudades de la Comunidad, además de la propia capital, para las que estaba prohibida la entrada y la salida salvo casos justificados.

Dos de los tres estados de alarma, inconstitucionales: ¿qué pasa con el que se aplicó en Madrid?

EFE/Fernando Villar


Estado de alarma en la Comunidad de Madrid: ¿podría ser inconstitucional?

Se trata de un estado de alarma que fue muy duramente criticado por el gobierno de Ayuso y las divergencias entre Moncloa y el ejectutivo regional se hicieron patentes desde el primer minuto. De hecho, poco antes de que se anunciara el estado de alarma para toda la comunidad, el Consejero de Sanidad madrileño, Enrique Ruiz Escudero, concedió una rueda de prensa en la que defendía el modelo de confinamiento por zonas básicas de salud en lugar del confinamiento total de las ciudades afectadas.

El Gobierno desoyó las recomendaciones de la Comunidad, obvió la cogobernanza y decidió tomar la decisión más dura: declarar el estado de alarma, el cual tendría una duración de quince días y solo podría prorrogarse con la autorización del Congreso de los Diputados. Una premisa que, a ojos del Gobierno de Pedro Sánchez, no parecía -a efectos prácticos- una tarea sencilla. Si partimos de la base de que dicho estado de alarma tenía que prorrogarse en el Congreso, hubieran tenido que ser los partidos con representación en la Cámara quienes tuvieran que tomar partido en esta decisión.

Álvaro Escudero es abogado especializado en Derecho Penal y en declaraciones a COPE ha explicado que este estado de alarma "si se recurre y si se declara inconstitucional, pasaría lo mismo", ha señalado. "A efectos prácticos no tendría ninguna relevancia jurídica porque ya ha decaído ese estado de alarma. Más allá de eso, las responsabilidades políticas que puedan exigirse sería subjetivo", ha apuntado el abogado.

En su opinión, sí sería necesario que se exigieran "responsabilidades jurídicas" pero jurídicamente hablando "no tendría mayor relevancia, pero al igual que con el primero y el segundo estado de alarma". En este sentido, "a efectos prácticos, las multas por saltarse esa prohibición se devolverían".

Dos de los tres estados de alarma, inconstitucionales: ¿qué pasa con el que se aplicó en Madrid?

EFE/Rodrigo Jiménez


En este sentido, Álvaro Escudero ha apuntado que en este caso hubiera sido necesario aprobar el estado de excepción, mediante el cual se pueden limitar las libertades y derechos fundamentales de los ciudadanos. "El estado de alarma no es el estado jurídico para esto. Si quieres encerrar a la gente en casa, tienes que ir un paso más allá y declarar el estado de excepción", ha señalado el abogado. A continuación, ha explicado que "aprobaron el estado de alarma con medidas que corresponden al estado de excepción aún sabiendo que no podían hacerlo con el estado de alarma".

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Por lo tanto, si utilizamos la lógica y las sentencias ya emitidas del Constitucional en las que se defiende que la limitación de derechos fundamentales de los ciudadanos -incluida la libertad de movimientos- no están contempladas en un estado de alarma, sí podríamos aventurarnos a decir que el estado de alarma decretado en la Comunidad de Madrid también podría ser inconstitucional. "Yo diría que sí", se ha atrevido a decir el abogado, eso sí, señalando inmediatamente que "tiene que ser declarado como tal por el Tribunal Constitucional", sin obviar, evidentemente, que antes tendría que ser recurrido ante la Justicia.

Si bien es cierto que la Comunidad de Madrid advirtió por aquel entonces que iba a recurrir esta decisión, por el momento no se ha recurrido el estado de alarma decretado en la región. Pero como decimos, de hacerlo, y contando con los antecedentes judiciales por los que ya han pasado los dos primeros estados de alarma a nivel nacional, todo apunta a que el decretado en la autonomía también podría ser inconstitucional.

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