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¿Cómo puede la Ley de Segunda Oportunidad ayudarte con tus deudas?

Se trata de un mecanismo legal que puede permitir el perdón de las deudas a particulares, autónomos o empresarios.

¿Cómo puede la Ley de Segunda Oportunidad ayudarte con tus deudas?

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 06 mar 2024

La Ley de la Segunda Oportunidad "es un mecanismo legal que entró en vigor en España en Febrero de 2015 y que ofrece a personas físicas particulares y autónomos que no pueden pagar sus deudas", explica a cope.es, Asunción Regol, fundadora y CEO de Regol Abogados y especialista en Derecho Mercantil y Derecho Concursal.

Se trata de una alternativa que puede aliviar en dos frentes "conseguir a través de una mediación concursal una rebaja muy importante de sus deudas a pagar en plazos asequibles, o bien cancelar las deudas a través de una sentencia judicial, que no son asumidas por nadie ni por ningún fondo de compensación".

En el caso de que el dinero se deba a un banco, "lo llevaría a pérdidas en su balance" y "se quedarían sin cobrar".

¿QUIÉN SE PUEDE ACOGER?

Por regla general podría todo el mundo, salvo aquellas persionas en las que concurra alguna de las siguientes causas, matiza Asunción Regol:

1. Las personas que deban más de cinco millones de euros.

2. Quienes hayan obtenido en su contra en los últimos diez años una sentencia penal firme por un delito económico (estafa, apropiación indebida, delitos contra los trabajadores, etc).

3. Las personas que ya se hayan acogido a la propia Ley de la Segunda Oportunidad en los últimos cinco años.

En cualquier caso, antes de inciar cualquier trámite es aconsejable contar con el asesoramiento jurídico de un profesional de cara a "valorar la viabilidad del caso y sus consecuencias" ya que el proceso podrían variar según diversas premisas, como el tipo de deuda que tengamos, los bienes que sean titularidad del deudor en el momento de iniciar el proceso legal, los ingresos mensuales con los que se cuenten o los gastos personales del deudor", entre otros.

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¿QUÉ DEUDAS SE PUEDEN LIQUIDAR?

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Pueden ser desde deudas con bancos, préstamos o tarjetas de crédito, con particulares o con proveedores. En el caso de las deudas con entidades públicas (Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamientos, Diputaciones, etc), la propia ley establece la "necesidad de liquidar el 50% del principal, que si no pueden ser asumidas por el deudor de una vez será el Juez del Concurso el que aprobará un plan de pagos a cinco años, según las posibilidades de cada deudor que deberá destinar una cantidad al mes en función de sus ingresos y sus gastos regulares para liquidarlas hasta donde alcance la capacidad económica", puntualiza la experta.

PASOS A DAR

En este proceso Asunción Regol diferencia tres fases;

- Preparación del expediente personal: "La Ley obliga al deudor a recopilar una serie de documentación e información para formar un expediente antes de iniciar el proceso (cumplimentar un formulario, recopilar nóminas, rentas, aportar un certificado de antecedentes penales, libro de familia, listado de acreedores, inventario de bienes y derechos, gastos e ingresos mensuales, etc)". Es preciso contar con asesoramiento jurídico para realizarlo correctamente.

- Mediación Concursal: "Antes de acudir al Juzgado la Ley de la Segunda Oportunidad obliga al deudor a realizar un último ofrecimiento a sus acreedores a través de una propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos mediante quitas y esperas. Para realizarlo el deudor iniciará el expediente ante un Notario firmando un Acta de Inicio de Mediación Concursal, aportando el expediente, el Notario designará al deudor un Mediador Concursal inscrito en el Ministerio de Justicia que será el encargado de remitir la propuesta de pagos a los acreedores para finalmente convocar a los mismos a una Junta o Reunión en la que los acreedores aprobarán o no la propuesta realizada por el deudor"

- Ante la falta de aceptación de la propuesta de pagos, "el deudor deberá presentar al Juzgado competente una demanda de concurso consecutivo y tramitará la fase judicial del proceso de Segunda Oportunidad. El deudor deberá liquidar los bienes que sean liquidables, aquellos bienes muebles o inmuebles que puedan ser vendidos para pagar luego a prorrata a sus acreedores. Existen excepciones importantes al deber de liquidar los bienes del deudor como es es la vivienda habitual con hipoteca o los bienes afectos a la actividad empresarial en el caso de autónomos".

La crisis derivada de la pandemia del covid19 hace que muchas personas, empresarios y autónomos o que han visto reducidos sus ingresos, que están en ertes, incluso en paro, miren a esta herramienta legal como una solución a sus problemas.

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