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Todo lo que tienes que saber sobre el toque de queda: qué es y cómo te afectaría si se aplica

La última vez que se aplicó el toque de queda fue después del golpe de Tejero. El problema para su aplicación es que no tiene un fácil encaje legal

Todo lo que tienes que saber sobre el toque de queda: qué es y cómo te afectaría si se aplica

YOAN VALAT

Tiempo de lectura: 4'Actualizado 16:14

El consejero de Sanidad Enrique Ruiz Escudero ha adelantado este martes que la Comunidad de Madrid está estudiando pedir al Gobierno que declare el toque de queda para lograr que no haya ningún tipo de movilidad en determinadas horas del día, como se ha decidido ya en algunas ciudades de Francia o Bélgica.

En COPE.es te damos respuesta a algunas de las preguntas que suscita esta posible decisión.

¿QUÉ ES UN TOQUE DE QUEDA?

El toque de queda, por regla general, implica la restricción a cualquier ciudadano de permanecer o circular por las calles de manera libre y sin una justificación considerada válid durante un horario concreto. Madrid estaría estudiando implementar un toque de queda de once o doce de la noche a seis de la mañana para no dañar a la hostelería. En las ciudades de Francia que están bajo toque de queda, el horario es de 21.00 a 06.00h.

Si fuera así, Policía, Guardia Civil y Policías Locales volverían a reproducir el escenario del confinamiento total durante el estado de alarma. Deberíamos justificar nuestra salida a la vía pública más allá de las actividades que estuvieran permitidas en ese tramo horario.

"Se puede prohibir la circulación de personas y vehículos en horarios y lugares que se determinen. Lo que llamaríamos ahora un confinamiento parcial, en el espacio o el tiempo", señala a COPE Javier Alvar, magistrado del Tribunal Superior de Justicia en Aragón.

Puede existir sin embargo un toque de queda más laxo. Podría permitirse por ejemplo salir a la calle a pasear siempre que no interactúe con un número indeterminado de personas. Todo dependerá de las medidas que acordara el Gobierno en ese toque de queda.

¿CUÁNDO FUE LA ÚLTIMA VEZ QUE SE ADOPTÓ EL TOQUE DE QUEDA?

La última vez que se adoptó un toque de queda en España fue el 23 de febrero de 1981, durante el intento fallido de golpe de estado por parte del teniente coronel Antonio Tejero. Ese día, el teniente general Jaime Milans del Bosch declaró el estado de excepción en Valencia, incluyendo un toque de queda para la ciudad. "Se establece el Toque de Queda desde las 21 a las 7 horas, pudiendo circular únicamente dos personas como máximo durante el citado plazo de tiempo por la vía pública y pernoctando todos los grupos familiares en sus respectivos domicilio", señalaba el articulo 6 del manifiesto que publicó.

¿A QUÉ MULTA ME ENFRENTO SI ME SALTO EL TOQUE DE QUEDA?

El Gobierno y el parlamento deberían especificar la cuantía de las multas que se impondrían por violar esas restricciones. En Francia, las multas superan los 3.500 euros. En Bélgica, las multas pueden ascender a los 250 euros.

¿EXISTE EL TOQUE DE QUEDA EN NUESTRA LEGISLACIÓN?

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El toque de queda, como tal, no existe en nuestra legislación civil. Una figura simular la tenemos en la ley que regula los estados de alarma, excepción y sitio, la misma que se aplicó en marzo y en estos momentos en Madrid. El Gobierno podría decretar el estado de alarma o acudir al estado de excepción. El estado de excepción es la medida más firme y dura de nuestra legislación, previsto para circunstancias en las que el Ejecutivo no se ve capaz de asegurar y mantener el orden y servicios públicos. Con él se puede “limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos”.

El Gobierno, en voz del ministro de Sanidad Salvador Illa, ya ha adelantado que declarar un toque de queda requeriría del estado de alarma y por tanto debería ser aprobado con "la certeza" de que cuenta con suficiente apoyo de los grupos parlamentarios para salir adelante en el Congreso de los Diputados si tuviese que aplicarse durante más de 15 días.

El juez Vázquez Taín asegura para COPE que el toque de queda “tiene un encaje muy difícil” respecto a la norma en nuestro país. “A nadie se le escapa que el toque de queda es una privación total del derecho a la libertad de movimiento. Jurídicamente el concepto cambia de forma total”, asegura.

El magistrado recuerda que una privación de un derecho fundamental como es la libertad de movimiento “sólo se puede hacer mediante una ley orgánica” y es “competencia del gobierno”. Recuerda que los jueces muchas veces han dudado en sus pronunciamientos, como por ejemplo cuando las Comunidades Autónomas empezaron a tomar sus propias medidas. Incluso “hubo sentencias contradictorias”. Al final la opinión se unificó entendiendo que “se podía ejercer el derecho a la libertad de movimiento simplemente limitándolo un poco”. Teniendo en cuenta que el toque de queda “va un paso más allá” y que las anteriores medidas ya plantearon dudas, “parece exponencialmente más dudosa”.

Para Vázquez Taín es fundamental la regulación: “Los juristas lo que decimos es que la Ley de Emergencia Sanitaria y la Ley General de Sanidad no prevén esa medida concreta”. El juez pone como referencia el caso de Francia, donde “ha sido el propio gobierno el que ha señalado en qué ayuntamientos se aplica la medida”. También ha hecho referencia al caso de Italia, cuyo Ejecutivo ha aprobado una norma “que regula las condiciones en las que se puede tomar esa medida”, y deja que sean los ayuntamientos los que “en última instancia” la decreten.

El Fiscal Javier González Gutiérrez​ explica a COPE que el toque de queda es una “medida gubernamental que se adopta en situaciones de crisis, y que supone una restricción absoluta de la libertad deambulatoria de los ciudadanos en un determinado marco horario”. En su opinión se trata de “una limitación de un derecho fundamental y no es algo que pueda decidirse a la ligera, solo un estado excepcional (en principio) habilita a esa posibilidad”. “Entiendo que si hay que restringir la libertad deambulatoria no estamos en una situación ordinaria y no bastan las medidas ordinarias”, asegura. Por último, subraya la misma idea: el toque de queda "no está recogido por la Constitución "porque no es un concepto jurídico", sino "más bien militar".

Un destacado mimebro del Consejo General del Poder Judicial afirma a COPE, pidiendo mantener su anonimato, que “es una pena no disponer de una regulación específica par este tipo de situaciones dentro de la legislación sanitaria”. Y plantea un supuesto: “Ante una situacion critica se necesita un mecanismo legal más categórico y mas ágil. No se pueden estar recurriendo permanentemente -concluye- a los estados de alarma o excepción”.

Noticia elaborada a partir de informaciones de Juan Baño y María Bandera

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