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Torra puede conceder de forma inminente la semilibertad a los políticos condenados

El Supremo ha rechazado la petición de la Fiscalía, que solicitó que no pudiesen acceder al tercer grado hasta que cumpliesen la mitad de la pena

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 EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 24 jun 2020

El Tribunal Supremo ha desoído la petición de la Fiscalía, que solicitó que los condenados por el procés no pudieran acceder al tercer grado penitenciario hasta cumplir la mitad de la pena impuesta. La Sala ha rechazado sus pedimentos sobre la base de que esta facultad le corresponde a la administración penitenciaria.

"Por el Ministerio Fiscal se interesó de la Sala la aplicación del art. 36.2 del Código Penal, con el fin de que los acusados a penas privativas de libertad no pudieran obtener el tercer grado hasta el cumplimiento de la mitad de la pena. La Sala no considera que concurran las circunstancias que justifican su aplicación". Así se pronuncia la sentencia (página 483) conocida este lunes contra los líderes independentistas, que deja vía libre a los Servicios Penitenciarios de la Generalitat para concederles el tercer grado.

"Esa facultad no puede ser interpretada como un mecanismo jurídico para evitar anticipadamente decisiones de la administración penitenciaria que no se consideren acordes con la gravedad de la pena", justifica la resolución, que ya es firme, por lo que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, sí ante el Tribunal Constitucional y ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

De este modo, el Tribunal Supremo ha rechazado imponer a los condenados el llamado periodo de seguridad, que impide conceder el tercer grado antes de que se haya cumplido la mitad de la condena. En la práctica, esta decisión implica que la Generalitat, a través de la Consejería de Justicia, podría cencederles el régimen de semilibertad, como también se conoce al tercer grado, desde el primer momento.
Una decisión que, en cualquier caso, podría ser recurrida por la Fiscalía ante el juez de vigilancia penitenciaria y, en segunda instancia, ante el propio Tribunal Supremo.

El tercer grado se caracteriza a grosso modo por la ausencia de controles rígidos. Los penados tienen que pasar como mínimo ocho horas de cada veinticuatro en la cárcel, pero durante el resto del día pueden salir del centro penitenciario.

Precisamente, la consejera de Justicia de la Generalitat, Ester Capella, defendió la concesión del tercer grado del exdiputado de CiU Oriol Pujol, condenado a dos años y medio de cárcel por el caso ITV. Desde que estalló el proceso independentista, siempre ha defendido que los políticos condenados son presos políticos, es decir, que se les ha perseguido por sus ideas y no por sus hechos.

LA FISCALÍA VELARÁ POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDENAS

La fiscal general del Estado, María José Segarra, ha afirmado que la Fiscalía velará por que las penas de cárcel que establece la sentencia del "procés" se cumplan de acuerdo al reglamento penitenciario, algo que hará "de forma siempre individualizada". En una comparecencia para valorar la sentencia del "procés", Segarra se ha mostrado satisfecha del papel que ha ejercido la Fiscalía en el procedimiento a pesar de que no haya condena por un delito de rebelión, como quería el ministerio público, ya que, a su juicio, recoge como probados los hechos expuestos por los fiscales y demuestra la "íntima relación" entre la sedición y la rebelión.

Además, ha recordado que los fiscales de vigilancia penitenciaria intervienen en la ejecución de todas las penas de cárcel, "tanto para garantizar los derechos de los presos como para vigilar el cumplimiento y la interpretación del reglamento penitenciario". "Así lo haremos también en estos casos, de forma siempre, por supuesto, individualizada", ha dicho sobre los condenados a prisión del "procés". Y ha añadido que "en cada caso la Fiscalía, si considera que no es adecuado el régimen penitenciario propuesto, formulará los recursos oportunos ante el juzgado de vigilancia penitenciaria y ante el tribunal sentenciador".

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