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El TSJC anula el acuerdo municipal para construir pisos junto a Can Raventós en Sarrià de Barcelona

Europa Press

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 14:42

La sentencia no es firme, el Ayuntamiento no la recurrirá y puede hacerlo la promotora

La Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha anulado el acuerdo del pleno municipal de Barcelona que en septiembre de 2020 aprobó el plan especial integral y de mejora urbana para construir viviendas en el entorno de la casa Can Raventós, en el distrito de Sarrià-Sant Gervasi.

En una sentencia consultada por Europa Press este jueves, el tribunal estima el recurso de la asociación de vecinos de Sarrià, que pidió anular la decisión y demandó al Ayuntamiento de Barcelona y a la empresa promotora, Corperedificacions SL.

La sentencia aún no es firme, puede recurrirse ante el Tribunal Supremo (TS) y también condena al Ayuntamiento y a la promotora a pagar las costas del procedimiento con un máximo total de 3.000 euros.

La asociación de vecinos pidió al tribunal anular el acuerdo municipal al considerar que el proyecto incumplía en varios aspectos la normativa urbanística y no cumplía con la reserva del 30% para vivienda de protección pública.

También señalaron que el proyecto no respetaba la franja de protección de 10 metros alrededor de un edificio catalogado, como es el caso de la casa Raventós, y alertaron de tampoco se protegía el jardín que la rodea.

NO LO PERMITE "NINGUNA" NORMA

En la sentencia, el tribunal constata que la normativa de protección al patrimonio permite modificar el espacio alto y fondo edificable alrededor de edificios protegidos, pero "ni esta norma ni ninguna otra permite obviar la obligación de dejar un espacio libre de 10 metros alrededor del elemento protegido, la casa Raventós".

El plan ahora anulado pretendía regular la edificación dejando un espacio libre ajardinado alrededor de la casa, de 10 metros de ancho, "revalorizando la casa protegida, así como también el jardín que la rodea, que también es objeto de protección, por lo cual no es posible ninguna intervención que interfiera o lo afecte, como aparcamientos subterráneos en el jardín".

Los magistrados añaden que el plan ahora anulado "no ha respetado el límite de los 10 metros de ancho alrededor de la casa Raventós que establece la normativa urbanística de aplicación y no se ha ajustado a su finalidad que no es otra que la de revalorizar la casa Raventós" y el jardín que la rodea.

EL AYUNTAMIENTO EMPLAZA A LA PROPIEDAD

Por parte del Ayuntamiento, la primera teniente de alcalde, Laia Bonet, ha anunciado que el Consistorio no recurrirá la sentencia y ha emplazado a la propiedad a decidir "qué es lo que quieren hacer, teniendo en cuenta este nuevo marco".

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"Es la propiedad la que nos tiene que decir", ha añadido, y ha recordado que han habido muchas propuestas encima de la mesa y una negociación, y que la posición por parte de la propiedad era continuar con su proyecto.

Preguntada por la opción de que Can Raventós acabe siendo de titularidad pública, Bonet ha respondido que el Ayuntamiento está dispuesto a retomar esta conversación, aunque ha puntualizado que, tras la sentencia, las condiciones son diferentes de las que han habido hasta ahora.

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