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Condenado a cinco años de prisión por incendiar la vivienda familiar con su hermana dentro

Europa Press

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 14:02

La Audiencia Provincial de Almería ha impuesto cinco años de prisión a un joven que prendió fuego a la vivienda de sus padres cuando se encontraba su hermana en una de las habitaciones tras haberse negados estos a darle cierta cantidad de dinero en octubre de 2022.

El fallo, consultado por Europa Press y dictado en firme ante la conformidad de las partes, declara al acusado culpable de un delito de incendio con riesgo para la vida de las personas con el abono para el cumplimiento de la pena el tiempo que ya ha estado privado de libertad, dado que ingresó en prisión provisional tras su arresto.

La sentencia señala que el acusado, que rondaba los 18 años en el momento de los hechos y con un trastorno de personalidad reconocido pero no del todo determinante en cuanto a su responsabilidad, se encontraba en la casa de sus progenitores sobre las 20,00 horas del 18 de octubre de 2022 cuando llamó a su padre para pedirle dinero, a lo que este se negó.

Ante tal negativa y "movido por un ánimo de causar la destrucción" de la vivienda, cogió un mechero y prendió fuego al sofá del salón de la primera planta antes de abandonar la vivienda. Fue una hermana del acusado quien, al ver que el humo entraba por la puerta de su dormitorio situado en la planta segunda, comprobó que la casa había empezado a arder, por lo que salió a la calle por la ventana descolgándose a través de la máquina de aire acondicionado ayudada por un vecino, sin que llegara a sufrir lesiones.

En el lugar se personó una dotación de bomberos que extinguió el incendio, el cual se propagó por toda la estancia tras haber prendido el sofá a través del mobiliario, los cuadros, la instalación eléctrica, el material de puertas y ventanas, la pintura y la gran cantidad de libros.

La vivienda del acusado formaba parte de un edificio de dúplex adosados con acceso común en un patio interior, existiendo evidente riesgo de propagación a las demás viviendas y sus ocupantes, produciéndose como consecuencia del incendio entrada de humo en la vivienda contigua, sin que se dieran daños. Pese a los considerables daños registrados en el domicilio, los padres del acusado no reclamaron por ellos.

El fallo apunta que el procesado estaba diagnosticado de trastorno de la personalidad, de modo que "dichos trastornos salvo excepciones, no producen alteración de las facultades intelectivas y volitivas" por lo que "no puede objetivarse alteración de las capacidades intelectivas o volitivas del procesado en el momento de los hechos", según la sentencia.

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