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La DGT avisa: esto es lo que pasará a tu coche si lleva 10 años sin pasar la ITV

Desde hace un año existe una norma que permite a la Dirección General de Tráfico dar de baja a aquellos vehículos que lleven 10 años sin dar ningún tipo de señal de vida

Si tu coche lleva 10 años sin pasa la ITV la DGT lo dará de baja este 2023

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 10:41

El año 2023 viene cargado de novedades muy importantes en materia de movilidad. Debido a la Ley de Cambio Climático, todos los municipios que tengan una población de más de 50.000 habitantes censados, tendrán que tener una Zona de Bajas Emisiones (ZBE). Estas zonas serán similares a las de las ciudades de Madrid y Barcelona, que restringen o limitan la circulación y estacionamiento de los coches que son más contaminantes.

Además, en las Zonas de Estacionamiento Regulado (SER), los vehículos con las etiquetas B deberán afrontar un a pequeña penalización económica, lo cual ya está en vigor en algunas ciudades. Los coches son catalogados con distintas etiquetas, los que tienen dichas etiquetas (B, C, Eco y 0) podrán acceder a las Zonas de Bajas Emisiones, pero los coches con las etiquetas B y C no tendrán permitido aparcar en estos lugares.

La DGT dará de baja varios vehículos

Desde hace un año existe una norma que permite a la Dirección General de Tráfico (DGT) dar de baja a aquellos vehículos que lleven 10 años sin dar ningún tipo de señal de vida. Esto significa que si un coche lleva, como mínimo, una década sin seguro y sin pasar la ITV, la DGT lo dará de baja por su propia cuenta.

Según el artículo 35 del nuevo Reglamento General: "Por existir la presunción de que el vehículo no existe o no circula al no haberse cumplido las exigencias en materia de inspección ITV obligatoria y de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria en los últimos diez años".

También existen otros supuestos en donde la DGT puede dar de baja de forma definitiva en el Registro a los vehículos y, sin dar aviso previo, de los propietarios. Estos supuestos también están recogidos en el artículo 35 del nuevo Reglamento General:

  • "Cuando cualquier Jefatura de Tráfico acuerde que el vehículo es un evidente peligro para sus ocupantes o para la circulación en general". Para esto se hará previamente un informe del órgano competente en materia de Industria y certifiquen que este tiene desgaste o varios deterioros mecánicos.
  • "Cuando hayan sido abandonados por sus titulares previa comprobación de la Jefatura de Tráfico". En este caso, los vehículos serán retirados de la vía pública por parte de los agentes encargados.

Esta herramienta, conocida como baja de oficio, permite a la DGT dar de baja a todos los vehículos que en esta última década no hayan pasado la Inspección Técnica de Vehículos y que no hayan tenido seguro. Además, pueden hacerlo sin necesitar la autorización de los dueños, pues se trata de un proceso automático.


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