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Okupas o propietarios: quién tiene más derechos ante usurpación o allanamiento en una vivienda

En España, a diferencia de otros países europeos, no tenemos un marco legal suficiente que proteja a los propietarios, pero ante ello, ¿cuál es la manera legal de actuar?

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Álvaro Rubio Martín
@AlvaroRubio8Coordinador Digital de Emisoras

Madrid

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 11:40

¿Por qué está aumentando la okupación? ¿Qué derechos posee una persona cuando okupa una vivienda que tiene propietario? ¿Y los propietarios? ¿Qué derechos tienen ante esta situación? ¿Quién los ampara?

La okupación es una de las grandes preocupaciones de la sociedad española en la actualidad. Desde 2018,ha crecido un 41% y las denuncias no paran de aumentar. Según datos del Ministerio del Interior, en 2021 se cifraron 17.274 denuncias en todo el territorio nacional.

La Asociación Nacional de Afectados por la Ocupación calcula que en España, a día de hoy, hay más de 120.000 viviendas okupadas.

A diario conocemos casos de personas que sufren este ‘delito de usurpación’ o ‘allanamiento’ de sus viviendas o locales en propiedad y no conocen qué derechos tienen.


¿Qué derechos tiene un propietario cuando okupan su vivienda?

En España, a diferencia de otros países europeos, no tenemos un marco legal suficiente que proteja a los propietarios de las viviendas, pero ante ello, ¿cuál es la manera legal de actuar?

El Ministerio del Interior muestra en su página web los siguientes pasos a seguir:

- Avisar a la Policía a través del 091

- Anotar los datos personales de los testigos que hayan presenciado la okupación

- No cortar los suministros de agua, luz y gas; ni impedir la entrada a quienes hayan okupado la vivienda, una vez se haya producido la okupación. Estas conductas podrían constituir un delito.


Nuestro código penal contempla varios escenarios ante una okupación:

- Si es una vivienda de primera o segunda residencia

- Si está o no habitada

- O si el propietario es una persona física o jurídica

Tras estos escenarios, si llamamos a la Policía y llega al domicilio okupado durante el allanamiento, se considerará un delito flagrante, y podrán proceder al desalojo.

Pero si los okupas usurpan la vivienda deshabitada y cambian la cerradura, las autoridades necesitarán una orden judicial para poder acceder y el proceso penal puede alargarse hasta varios años. Durante los cuáles, el propietario deberá pagar los gastos del inmueble, como los suministros o la hipoteca.


¿En qué provincias hay más okupación?

Barcelona con diferencia encabeza el ránking, seguida de Madrid, Gerona, Valencia, Sevilla y Tarragona. Tres provincias catalanas se encuentran en los primeros puestos.

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¿Qué derechos tienen los okupas?

El principio de inviolabilidad es, frecuentemente, al que recurren los okupas para alargar su estancia en la vivienda. Si cambian la cerradura de la puerta quedan protegidos por el principio citado, y ni siquiera el propietario puede entrar en el domicilio sin que exista una orden judicial.

Además, una vez dentro, como dijimos anteriormente, el propietario deberá pagar los suministros del inmueble para que puedan habitar dentro de él.

La usurpación de una propiedad ajena es un delito en España y así lo refleja el artículo 245 del Código Penal, que concluye anunciando que quien lo cometa “será castigado con la pena de multa de tres a seis meses”.

Pero si la okupación se realiza mediante violencia o intimidación, se enfrentan a “una pena de uno a dos años de prisión”, dependiendo de la gravedad.

Estas son las penas según la Ley pero, ¿por qué se demoran tanto los procesos para que un propietario recupere su vivienda? ¿Es efectiva la Ley contra la okupación ilegal en España?

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