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¿Pierdo los días de vacaciones si no los pido antes de que acabe el año? Fechas, excepciones y cómo reclamarlo

Ahora que se acercan las vacaciones de Navidad, te explicamos qué puedes hacer con aquellos días que te han sobrado y no has disfrutado

Una calle española en la inauguración de las luces de Navidad

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 12:47

Acabamos de empezar diciembre y eso significa, como bien sabes, que la Navidad y la Nochevieja están a la vuelta de la esquina. Seguro que, como eres previsor, has pedido las vacaciones con antelación para poder tener los días claves libre y así disfrutar de esos días con tu familia. Pero, ¿qué pasa si todavía te sobran días y no los puedes utilizar antes de que acabe el año? ¿Los pierdes?

Eso es lo que vamos a tratar de resolver aquí, exponiéndote cuáles son los plazos correspondientes y qué pasa en caso de que estés en una situación similar. Pues vamos por partes, porque tenemos que irnos hasta el Estatuto de los Trabajadores para ver qué es aquello que dicen sobre las vacaciones a lo largo del año.

Málaga en su iluminación navideña


Por un lado, en el artículo 38, que dice que todos los trabajadores disponen de 30 días naturales como mínimo durante el año. Y aunque no hace ninguna referencia a cuándo tienes que utilizarlo, lo cierto es que eso lo deja a conveniencia del convenio colectivo que tengas con la empresa. Pero, si atendemos a que es dentro del mismo año, se entiende que tienes que disfrutarlos antes de que acabe ese mismo año. O sea, el periodo para disfrutar de tus vacaciones correspondientes ha de ir desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

¿Qué pasa si no puedo pedirlas antes de que acabe el año? ¿Me caducan? Lo cierto es que sí, por lo que no puedes acumularlas para disfrutarlas al año siguiente, según sienta la jurisprudencia. Ahora bien, como en todo, hay excepciones.

Las excepciones a esta regla

Lo cierto es que si no has disfrutado de tus vacaciones correspondientes, no puedes pedir una compensación económica, ya que está bien especificado en el Estatuto de los Trabajadores que "el periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica".

Eso sí, hay excepciones por las que sí podrás disfrutar de esas vacaciones en otro año natural. Por un lado, que el trabajador haya estado de baja laboral durante el año. Eso significa que esas vacaciones que tenías porque te correspondían no se pueden perder, y puedes disfrutarlas a partir de que te hayan dado el alta. Eso sí, siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses a partir del final del año en el que se haya originado la baja.



Otra de las excepciones es que durante el año hayas estado de baja de paternidad, o de permiso por lactancia natural, y tendrás derecho a no perder tus vacaciones una vez estés de alta aunque haya acabado el año natural.

Realmente, son las únicas dos excepciones en las que tus vacaciones no caducarán, pero, hay situaciones en las que, por cuestiones de la propia empresa en la que trabajas, no podrás disfrutar de esas vacaciones.

Cómo reclamar aquellas vacaciones de las que no has podido distrutar

Hay veces que las exigencias de la empresa de ese año no te permiten disfrutar de las vacaciones que te corresponden, por lo que tendrás derecho a hacerlo en el año siguiente. Eso sí, con una serie de condiciones que tienes que cumplir.

Por un lado, como trabajador, debes dejar constancia de que por una cuestión empresarial, tú no has podido disfrutar de tus vacaciones correspondientes y que, en ningún caso, has renunciado a ellas.



De hecho, según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en ese caso, la empresa debe informar a ese empleado de su derecho de disfrutar de esas vacaciones. Es ahí donde tú entras en juego, porque, si tras esta comunicación no solicitas esas vacaciones que te deben, las perderás.

Si bien no te lo han comunicado, entonces sí tienes derecho a reclamar esas vacaciones y disfrutarlas.

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