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Prohibido circular sin etiqueta desde el 1 de enero: las cuatro excepciones que te permiten entrar en la M-30

Las restricciones para los turismos con clasificación ambiental A van en aumento con la llegada del nuevo año

Prohibido circular sin etiqueta desde el 1 de enero: las cuatro excepciones que te permiten entrar en la M-30

Madrid

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 12:48

Con la puesta en marcha de Madrid ZBE, los vehículos con clasificación ambiental B y C pueden entrar, estacionar y circular por el interior de la M-30 sin limitaciones, salvo las establecidas por Madrid Distrito Centro si se accede al interior de su perímetro. Pero sí está restringiendo el acceso y circulación de forma progresiva a diferentes anillos territoriales 5 a determinados turismos con clasificación ambiental A, es decir, aquellos vehículos que funcionan con gasolina matriculados antes del año 2000 y los vehículos diésel matriculados antes de 2006, que son los más contaminantes, ha recordado el Ayuntamiento de Madrid.

Concretamente, se trata de los vehículos turismo con clasificación ambiental A de las categorías por criterio de utilización 00 (sin especificar), 02 (familiar) y 33 (todoterreno) que a fecha 1 de enero de 2022 no estén domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos y figuren en el padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid.

Todos ellos no pueden acceder ni circular por las vías públicas urbanas interiores a la M-30 desde el 1 de enero de este 2022. Pues bien, a partir del 1 de enero del próximo año, es decir, de 2023, tampoco van a poder circular por la propia M-30. Sin embargo, hay varias excepciones que sí permiten usar esta vía aunque tengas un coche con pegatina A o sin ella.

Excepciones que sí te permiten circular por la M-30 a partir de enero

En primer lugar, los vehículos que no sean turismos, es decir, camiones, furgonetas, motocicletas y ciclomotores, sí podrán seguir usando esta carretera cuando de comienzo el nuevo año. Por otro lado, aquellos que estén considerados históricos tampoco se verán afectados por esta restricción, pero es muy importante que se aseguren que cumplen la normativa que están en vigor.

La tercera excepción la encontramos en vehículos que lleven a personas con movilidad reducida que cuenten con la tarjeta de estacionamiento que lo acredite. En este caso, es imprescindible estar dado de alta en el sistema de accesos a Madrid Zona de Bajas Emisiones y llevar la tarjeta en un lugar visible.




Por otro lado, si tienes tu vehículo domiciliado en la ciudad de Madrid desde antes del 1 de enero del año 2022, es decir, figuras en el padrón de Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de la capital. Eso sí, no puedes registrar el vehículo ahora, puesto que no será válido y no podrás circular por la M-30. Junto a esto, hay que recordar que también están exentos de la prohibición los vehículos de emergencias (extinción de incendios) y fuerzas armadas.

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