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Rechazar a los padres, pero querer vivir de ellos: cuando los jueces le retiran la pensión a los hijos

No aplicarse en los estudios o el desinterés por buscar trabajo pueden dejar a los mayores de edad sin manutención. Juristas explican el régimen legal a la luz de las sentencias

Imagen de tres jóvenes caminando por un paseo marítimo en Las Palmas de Gran Canaria - Europa Press

Imagen de tres jóvenes caminando por un paseo marítimo en Las Palmas de Gran Canaria - Europa Press

Marcelino Abad
@AbadMarce92

Redactor de cope.es

Tiempo de lectura: 5'Actualizado 21 mar 2021

La falta de dedicación a los estudios, el desinterés en la búsqueda de trabajo o la negativa a tener trato con los padres pueden ser causa de extinción de la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad, es decir, de todo lo indispensable para su sustento, vestido o educación. Así se desprende de los últimos fallos judiciales, que tratan de "no favorecer y eternizar una situación de ociosidad o pasividad" por su parte.

Recientemente, la Audiencia Provincial de Pontevedra ha fallado a favor de un padre y ha revocado la pensión de alimentos que tenía que abonarle a su hijo mayor de edad. En la sentencia 525/2020, el magistrado Jaime Carrera explica, además, que "la carencia de relaciones afectivas y de comunicación entre el progenitor y el hijo mayor de edad", cuando "es imputable de modo principal y relevante al propio hijo, autoriza la declaración de extinción de la pensión".

En el caso de autos, el hijo, de veinte años cumplidos, había abandonado los estudios, carecía de ocupación laboral y no estaba inscrito en la oficina de empleo. Además, había reconocido que desde hacía unos años ni le hablaba a su padre ni le cogía el teléfono, sin que la crisis matrimonial de sus padres, "por si sola, pueda servir de justificación" a esta situación, subraya el magistrado.

DIFERENCIA ENTRE HIJOS MENORES Y MAYORES DE EDAD

Inmaculada Vivas, catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla, explica que “la mayoría de edad no extingue automáticamente la obligación de dar alimentos a los hijos, la cual se mantiene más allá de los 18 años, si bien ya no de manera incondicional, sino condicionada a unas determinadas circunstancias”, por ejemplo, “hasta que alcancen la suficiencia económica”. Pero hay circunstancias que hacen decaer esta obligación de los padres, como la “falta de diligencia” de los hijos mayores de edad para conseguir esa suficiencia económica o “su propia actitud”, por ejemplo, en caso de “escaso aprovechamiento académico, dejadez o pasividad en la búsqueda de trabajo”. Además, el Código Civil establece que la obligación de prestar alimentos cesa por alguna de las causas de desheredación, como maltratar o injuriar gravemente a los padres.

“Dar alimentos a los hijos menores de edad es una de las obligaciones de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico, en tanto que la obligación de dar alimentos a los hijos mayores de edad deriva de la obligación genérica de alimentos entre parientes”, explica la jurista. Y es que, “el fundamento, finalidad y contenido de una y otra obligación son distintos. En el caso de los menores, la asistencia es mucho más amplia, pues se extiende, estén o no en situación de necesidad, a los gastos que ocasione el desarrollo de la personalidad del menor”. La obligación de dar alimentos a los hijos mayores de edad, sin embargo, solo se debe a razones de verdadera necesidad.

En cualquier caso, “no existe un plazo de duración legalmente establecido para la obligación alimenticia a favor de los hijos mayores ni tampoco un límite de edad”, explica la catedrática, “pero es evidente que no puede durar infinitamente”. Por ello, ”son los jueces y tribunales quienes deben establecer los límites y condiciones de la obligación de alimentos a favor de los hijos mayores caso por caso”.

NO QUERER TRATO CON LOS PADRES

El pasado octubre, la Audiencia Provincial de Navarra falló que la negativa de una hija que cursaba estudios universitarios a tener trato con su padre, "con quien la única relación que quiere es que le pague la pensión", también es causa para eximirlo de abonársela.

En la sentencia 769/2020, el magistrado Jesús Santiago Delgado razona que “la supresión de alimentos a los hijos por falta de relación entre el progenitor y estos precisa que la misma sea imputable a los hijos, con la característica de principal, relevante e intensa”.

En este caso, hasta los nueve años la relación entre un padre y una hija fue “normal”. A partir de los 14 años se inició el distanciamiento, “cuando comienzan a producirse reclamaciones judiciales entre los progenitores por falta de pago de la pensión alimenticia de la menor, habiéndose producido descuentos en la nómina” del padre por aquel entonces.

“Que te den, déjame en paz, no quiero volver a verte ni a hablar contigo nunca. Ya has conseguido lo que andabas buscando, ya estás solo. Tú siempre por delante y siempre con el dinero como objetivo”, le dijo entonces la adolescente por correo electrónico.Tras alcanzar la mayoría de edad, la hija se cambió el orden de sus apellidos y escribió un libro en el que aseguraba que no tenía hermanos ni hermanas “ni tampoco tengo padre”, recoge la sentencia.

Pese a que el padre le había pedido “normalizar la situación, como padre e hija que somos”, porque “estaba sufriendo mucho”, ella se negó. “Aun cuando en el año 2014 los problemas acerca del pago de la pensión hubieran podido dar lugar al enfrentamiento entre la hija y el padre, a partir de la adquisición de la mayoría de edad la decisión de no tener relación alguna con su padre es debida, según lo probado, a su exclusiva voluntad”, dice la sentencia. La consecuencia de estas “decisiones libérrimamente adoptadas por parte de persona mayor de edad” son la extinción de la pensión alimenticia, fijada en 250 euros mensuales, recoge la sentencia.

LA MEDIACIÓN FAMILIAR

Para evitar una ruptura familiar tan dolorosa, existen algunas opciones como la mediación. Se trata de una vía alternativa o complementaria al proceso judicial donde un mediador, que no toma partido por ninguna de las personas enfrentadas, generalmente un abogado o psicólogo, las ayuda a llegar al epicentro del conflicto para construir una solución desde ahí.

A diferencia de un juicio, donde no se tiene en cuenta cómo se sienten las partes, la mediación les permite expresar sus emociones para tratar de llegar a un acuerdo. Una vez homologado por un juez o elevado a escritura pública por un notario, este acuerdo tiene la misma validez que las sentencias. Delia Rodríguez, abogada especializada en Derecho de Familia y CEO de la firma Vestalia Abogados de Familia, explica que en la medida en que no es impuesto por un juez, sino alcanzado por las personas en conflicto de forma voluntaria, "tiene gran éxito". Normalmente, las sentencias solo satisfacen a una persona, por lo que existe el riesgo de que no sean cumplidas por la otra. Esto exige acudir a nuevo proceso judicial para obligar a esa persona al cumplimiento de lo juzgado.

La mediación "puede ser realmente un bálsamo de paz en las situaciones de conflicto y de cambio familiar", aunque no es un recurso muy conocido. "Muchas veces hay desconocimiento, otras se ve la mediación como una alternativa menos fuerte que la demanda. Hay una cultura de muy poca concordia. Somos bélicos en general en España a la hora de solventar los conflictos y hace más falta la cultura de la mediación, sobre todo cuando hay menores de por medio. Suaviza muchísimo el proceso de separación o de divorcio y permite aislar e impermeabilizar a los niños", explica la letrada.

En España la mediación no es obligatoria, es decir, se puede presentar una demanda sin necesidad de haberla intentado. No así en otros países europeos como Italia o Francia. "El número de conflictos que acaban ante los tribunales es cada vez mayor. Este fenómeno tiene dos consecuencias: no sólo se han alargado los plazos de espera hasta la resolución de los conflictos, sino que los costes judiciales han aumentado hasta tal punto que a menudo no guardan proporción con el valor económico del conflicto. En la mayoría de los casos, la mediación es más rápida y, por consiguiente, más barata que los pleitos judiciales", dispone el Portal Europeo de e-Justicia.


FUENTES CONSULTADAS:

  • Inmaculada Vivas, catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

  • Delia Rodríguez, abogada especializada en Derecho de Familia y CEO de la firma Vestalia Abogados de Familia

  • SAP Nº 525/2020, de 7 de diciembre de 2020, de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en la que actuó como ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Carrera Ibarzabal

  • SAP Nº 769/2020, de 27 de octubre del 2020, de la Audiencia Provincial de Navarra, en la que actuó como ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Santiago Delgado

  • STS Nº 558/2016, de 21 de septiembre de 2016, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en la que actuó como ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

  • Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

  • Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles

  • Página del Portal Europeo de e-Justicia

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