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La responsabilidad que tiene tu empresa si sufres un accidente en tu horario laboral: lo determina un juzgado

Se trata del caso de una mujer que sufrió una caída al ir a un bar a merendar en horario laboral cerca de su trabajo

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Texto: Redacción Digital | Audio: Patricia Rosety

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 10:59

¡Atención a todos los empledos, porque esto puede que te interese! Y es que, si te caes camino del bar -eso sí, dentro de tu horario de trabajo-,tienes que saber que eso se considera un accidente laboral. Al menos así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo en un escrito en el que subraya que se trata de una actividad que se desarrolla dentro del trabajo.

Aunque se produzca fuera del centro de trabajo el tiempo dedicado a la merienda computa como horario laboral para los accidentes, señala el Supremo. Y de no haber estado trabajando no se habría producido el accidente, explica. Se trata del caso de una mujer que sufrió una caída al ir a un bar a merendar en horario laboral cerca de su trabajo. Este percance le provocó una incapacidad temporal. Se abrió un expediente y se declaró que el accidente fue laboral. La responsabilidad era de la aseguradora y así lo determinó un juzgado de lo Social de Málaga, y más tarde el TSJ de Andalucía y, ahora, el Supremo.

El accidente tuvo lugar en la media hora del bocadillo que se califica como tiempo de trabajo por el convenio colectivo. El Supremo destaca que el percance ocurrió con ocasión del trabajo, en el tiempo laboral del que dispuso la empleada para reponer fuerzas. Su salida del centro con ese fin debe entenderse como una actividad normal de la vida laboral.

La denuncia del seguro

En este caso, el Juzgado de lo Social número 1 de Málaga desestimó la demanda de la Mutua porque entendía que el accidente tuvo lugar con ocasión del trabajo, en la media hora de bocadillo que se califica como tiempo de trabajo por el convenio colectivo. Por tanto, determinó el incidente como accidente laboral y declaró responsable de la prestación a la Mutua Asepeyo en una sentencia que confirmó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. La aseguradora recurrió alegando que la presunción de accidente de trabajo exige que éste se produzca en lugar y tiempo de trabajo, pero no en la calle cuando el trabajador no tiene encomendada ninguna actividad.

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Los hechos ocurrieron el 8 de noviembre de 2016, sobre las 18:15 horas, cuando una trabajadora sufrió una caída cuando se dirigía a merendar a un bar situado a 60 metros de su centro de trabajo. Este suceso, que la provocó una incapacidad temporal, derivó en un expediente que concluyó con la declaración de accidente de trabajo y la responsabilidad de la Mutua Asepeyo.

La Sala de lo Social del Supremo reconoce la existencia de accidente de trabajo porque "las circunstancias que rodean el caso evidencian que el accidente ocurrió con ocasión del trabajo, al producirse en el tiempo de trabajo del que dispuso la empleada para reponer fuerzas, finalidad que se persigue con el descanso cuyo tiempo se califica precisamente, como de trabajo".

Ello, continúa en su sentencia, "sin que el hecho de que el lugar en que aconteció el siniestro no fuera propiamente el lugar de su actividad profesional venga a alterar la vinculación del siniestro con el trabajo, en tanto que su salida del centro con ese fin se debe entender como una actividad normal de la vida laboral que de no estar prestando servicios no se hubiera producido".


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