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El español que derrotó a Google y modificó sus resultados de búsqueda para siempre

Eliminar un enlace de un buscador a una información que nos perjudica es más fácil desde 2014, cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea desarrolló el derecho al olvido

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David G. Triadó
@davidgtriado

Responsable del área audiovisual y reportero multimedia

Tiempo de lectura: 5'Actualizado 01:50

Una simple búsqueda de nuestro nombre y apellidos en Internet entre comillas -para asegurarnos de que aparecen solo los resultados con esa combinación de palabras exacta- probablemente arrojará una ristra de enlaces sorprendente: una beca que nos concedieron cuando estudiábamos, un artículo de opinión que publicamos en un blog ahora abandonado, el resultado que obtuvimos en una carrera popular, la nota en unas oposiciones, un premio que ganamos en el instituto, una noticia en un medio local que nos menciona o incluso los posibles cargos que hemos ocupado en sociedades, de ser el caso.

Mario Costeja, al teclear su nombre y apellidos en Google, se encontró que en la primera página de resultados del buscador se enlazaban dos hojas de la hemeroteca de La Vanguardia que contenían anuncios de la subasta de inmuebles de su propiedad por embargo de la Seguridad Social, que habían sido publicados en 1998. La cuestión ya se había resuelto años atrás y Costeja no estaba conforme con que su nombre siguiera vinculado con ese asunto a ojos de cualquiera que le buscara en la red.

Así empezó un periplo de reclamaciones que terminó cambiando los resultados de los buscadores para siempre en 2014. De entrada, los abogados de Costeja se dirigieron al periódico para ejercer sus derechos de oposición y cancelación de los datos, pero desde La Vanguardia se negaron a ello. Su siguiente paso fue reclamar a Google Spain que retirase esos resultados, pero desde el buscador lo remitieron a Google Inc, la empresa estadounidense.

A continuación, interpuso una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos y en 2010 la entidad dictó una resolución instando a Google que eliminase dichos resultados de la búsqueda del nombre de Costeja. A partir de ahí, el caso escaló.

El buscador recurrió esa decisión ante la Audiencia Nacional, que terminó planteando una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que se pronunciase al respecto, al tratarse de una materia con regulación comunitaria.

“El derecho al olvido no consiste en la supresión del contenido, sino en su desindexación”

El tribunal dio la razón a Costeja y obligó al buscador a retirar esos enlaces de sus resultados de búsqueda. La sentencia, apunta Eduard Blasi, profesor del Postgrado de Protección de Datos en la Universitat Oberta de Catalunya, “dijo básicamente que, en el caso en que la información indexada en Internet fuera obsoleta, inexacta y generara un daño a una persona, debería poder ser ocultada”.

Dejar atrás el pasado, un reto en Internet

El experto en protección de datos explica que “el derecho al olvido como tal no consiste en la supresión del contenido, sino en su desindexación, que al final trata de complicar la búsqueda de esa información para intentar evitar que continúe haciendo daño en un presente y en un futuro a la persona”.

La salvaguarda de la privacidad no es una materia nueva en España. Blasi explica que hace treinta años que la protección de datos está regulada en nuestro país: “En 1992 ya existía el derecho a la cancelación, actualmente conocido como el derecho a la supresión, que consistía en que se podía eliminar el dato de la fuente origen”.

“En el pasado, la noticia aguantaba el tiempo que duraba un periódico en nuestras manos”

Antes de la aparición de Internet, el profesor recuerda que “la noticia aguantaba el tiempo que duraba un periódico en nuestras manos y al día siguiente acababa en el contenedor”. Sin embargo, la red ha supuesto que la información perdure en el tiempo.

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¿Cualquiera puede pedirle a un buscador que suprima un resultado?

El experto en protección de datos cuenta que, de cursar una petición a Google para que elimine un resultado, lo primero que va a hacer es dirigir al usuario a la fuente de la información. “Si el problema radica en que la publicación es ilegítima o irregular, habrá que aplicarse la supresión o la cancelación del dato de origen contra el webmaster o el responsable de esa información”, señala.

La solicitud al buscador prosperará con mayor facilidad “si la información es legítima, por ejemplo, habiendo sido publicada en un diario oficial o en un periódico de cierta tirada” y, en consecuencia, no puede eliminarse. “Si se justifica que es obsoleta, inexacta, que no tiene relevancia ni interés público, la persona tendrá este derecho al olvido, a solicitar la desindexación”.

De entrada, será el propio buscador quien valorará si la petición debe o no ser atendida “en base a unos criterios señalados, no solo por el TJUE, sino por las autoridades de control en materia de protección de datos europeas”. Entre otras cuestiones, Blasi apunta que se evaluaría si esa persona desempeñaba un cargo de relevancia pública en el momento en que se publicó la información, si los datos son inexactos, si pueden ser dañinos o si es menor de edad.

Tras considerar todas esas cuestiones, el buscador emitirá una resolución. De desestimar su petición y querer seguir reclamando la eliminación del resultado, el ciudadano podrá dirigirse a una autoridad de control, que en nuestro país es la Agencia Española de Protección de Datos, que valorará el caso y expedirá una resolución oficial. Si la decisión de esta entidad tampoco es favorable, el reclamante contará entonces con la vía judicial y deberá recurrir ante la Audiencia Nacional. “En última instancia es el juez quien acaba valorando y ponderando la prevalencia o no de un derecho fundamental u otro”, expone el experto en protección de datos.

Acudir a la fuente en lugar de al buscador

La demanda de supresión de un resultado en un motor de búsqueda sirve para hacer más inaccesible esa información, pero no la borra del origen, del sitio web donde se encuentra publicada. Y, como señalaba Blasi anteriormente, ese será en la mayoría de los casos el primer paso que deberá dar quien desee que desaparezca un dato suyo de Internet.

“La información difícilmente puede estar accesible de forma permanente”

El profesor señala que, de acuerdo con la normativa de protección de datos vigente, “la información difícilmente puede estar accesible de forma permanente” y que casi cualquier dato publicado debería tener una fecha de caducidad a partir de la cual ya no es relevante y debería eliminarse.

“Si el fin es informar de unos resultados de una carrera, probablemente transcurrido un plazo prudencial, por ejemplo, de un mes, esta información debería ser eliminada. Al cabo de un año difícilmente existe este interés que justificó la publicación de los resultados y, a lo mejor pasados cinco años, la persona cuya información se publicó no está conforme con su publicación, porque ha mejorado su marca”, ejemplifica el especialista.

Son los webmasters, es decir, los responsables de los sitios web, quienes, atendiendo al principio de proporcionalidad de la normativa de protección de datos, deben establecer unos límites para su publicación y, transcurrido un determinado plazo, deben eliminarlos, considera Blasi. Y, aunque no existe un periodo concreto, si el protagonista justifica que el mantenimiento en línea de esa información le inflige un daño real, puede reclamar su borrado.

Sin embargo, el derecho de supresión de esos datos puede entrar en colisión con el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información, o también, como apunta Javier López, abogado especializado en privacidad en ePrivacidad, “que exista una obligación legal de conservar ese dato personal, como en los despachos de abogados”, que deben conservar ciertos datos de sus clientes por lo estipulado en la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales.

Variará mucho en función de la casuística del asunto en concreto. “Es posible que una información que lleve dos años publicada ya pueda considerarse obsoleta y hay sentencias que indican que una que lleva publicada diez o doce años no lo es”, remarca López.


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Empresas dedicadas a suprimir contenidos de Internet

Borrar cualquier rastro de un contenido en la red no siempre es una tarea fácil y se trata de una vía de negocio para empresas especializadas en eliminar la huella digital.

Los datos que se suele solicitar a estas compañías que supriman de Internet son variados, según López, desde un mensaje en un foro, una noticia, multas o sanciones que aparecen en boletines oficiales e “incluso información que, en principio, es inocua y que no perjudica a la persona, como una publicación en una revista científica o su perfil en una red social”.

Su presupuesto es individualizado y muy variable. López señala que puede oscilar entre 90 o 100 euros y 15.000 o 20.000 euros: “Todo depende del tipo de información que se desee eliminar, ya que no es lo mismo suprimir una noticia en un periódico que un comentario en un foro”.

Otro factor que será determinante en la dificultad del borrado y, por ende, influirá decisivamente en el precio del servicio es la ubicación geográfica de la información: “Si está en territorio de la Unión Europea, se le aplica el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), con lo cual tenemos las armas más a nuestro alcance para proceder a eliminarla; si está alojado en Estados Unidos o América Latina, habrá que ver la legislación de cada país”.


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