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Educación actualiza las instrucciones contra el acoso escolar: especial atención a las redes sociales

Los centros escolares tendrá que trasladar todos los indicios a la Inspección Educativa en el plazo de cinco días

Acoso escolar

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 15:17

La Consejería de Educación del Principado ha actualizado el protocolo sobre acoso escolar dirigido a los centros públicos y concertados que, además de ampliar la definición de ese fenómeno, recoge entre los posibles casos de ciberacoso la difusión digital de contenidos ofensivos a través de redes sociales, webs y chats.

El Servicio de Inspección Educativa ha comenzado este martes a exponer el nuevo protocolo de actuación, que será de obligado cumplimiento, y está previsto que hasta el próximo día 11se informe a los centros de enseñanza públicos y convoque a los centros de la concertada para el jueves, día 13, además de abordar la Programación General Anual (PGA).

El nuevo protocolo define el ciberacoso como “aquella conducta de acoso que usa las tecnologías digitales como el teléfono móvil, las redes sociales, las plataformas de mensajería y otro tipo de plataformas con el propósito de hacer daño a otra persona, a través de una actitud repetitiva y constante de hostilidad y/o humillación”.

Las conductas que pueden constituir casos de ciberacoso son la creación o difusión -a través de cualquier medio electrónico- de mensajes, comentarios, imágenes o vídeos ofensivos o dañinos hacia terceros, para su divulgación en redes sociales, páginas web, chats, etcétera.

También se considerará ciberacoso a las exclusiones o bloqueos en redes sociales o grupos para marginar a alguien, el hostigamiento reiterado, la usurpación de identidad o ganarse la confianza de una persona para después beneficiarse o utilizar información de forma malévola.

Educación advierte de que para considerar que se está ante un caso de ciberacoso deben confluir que la acción sea continuada en el tiempo, que haya intencionalidad de provocar daño, que exista una desigualdad de poder físico, psicológico y social entre el agresor y la víctima, y que el objetivo del acoso se personalice en una única víctima indefensa.

Además, diferencia el acoso escolar de otros conflictos puntuales o esporádicos que perturben la convivencia, cuya resolución seguiría otro cauce.

Otros aspectos a tener en cuenta serán las características y naturaleza de las acciones, los medios y los dispositivos tecnológicos utilizados, la facilidad o dificultad para detener el ataque, el tiempo de exposición de la víctima, la edad y características psicológicas tanto de la presunta víctima como del agresor o agresores, y la repercusión e impacto en la víctima.

El profesorado que haya observado o tenga conocimiento de un posible caso de acoso escolar transmitirá esa información a la dirección del centro y en el caso de que lo haya otro miembro de la comunidad educativa, lo pondrá en conocimiento del docente más cercano a la presunta víctima o la dirección del centro, que deberá convocar a la familia de la víctima hasta constituir un equipo de seguimiento del caso.

En la información se deberán incluir evidencias electrónicas a través de cualquier tipo de archivo en formato electrónico, que permita almacenar y reproducir la palabra, el sonido, la imagen o datos de cualquier otro tipo y también se deberán aportar aquellas pruebas que permitan demostrar la veracidad de las denuncias.

Como medidas de urgencia, la dirección del centro asesorada por el equipo de seguimiento deberá organizar la recogida de evidencias sobre los hechos denunciados y trasladar todos los indicios de acoso escolar a la Inspección Educativa en el plazo de cinco días lectivos, a contar desde la fecha en que se conocieron los hechos denunciados.

Educación también ha incluido en el protocolo la posibilidad de que las direcciones de los centros consulten a servicios externos, como la Agencia Española de Protección de Datos o las Unidades de Investigación Tecnológica o Delitos Telemáticos del Cuerpo Nacional de Policía o la Guardia Civil.

El resto de los pasos previstos son los que ya existían en el protocolo de acoso escolar: el centro debe elaborar un plan de actuación, redactar un informe para remitir al Servicio de Inspección Educativa, realizar el seguimiento y evaluación de la situación, comunicarlo a otras instancias en los casos de especial gravedad y concluir el caso. EFE

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