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La sanción a la que se enfrenta un aficionado de la Ponferradina por su actitud "chulesca y desafiante"

Sería durante periodo de un año después de "insultar gravemente" a aficionados de la Cultural

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QUPonferrada

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 23:41

La Comisión Permanente de la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte ha dado a conocer que un aficionado de la Deportiva Ponferradina se enfrenta a una posible sanción de 4.000 euros y la prohibición de acceder a recintos deportivos durante un periodo de un año tras“insultar gravemente” a espectadores de la Cultural en el transcurso del partido de la jornada 24 del Grupo Primero de la Primera Federación que enfrentó a bercianos y leoneses el pasado 18 de febrero en el Reino de León. Cabe recordar que el choque acabó con empate sin goles.

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Argumentación

Esta actitud, según argumenta la Comisión Permanente de la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte provocó “una alteración del orden público en el interior del recinto deportivo”. Además, la comisión defiende que el aficionado mantuvo “en todo momento” una actitud “chulesca y desafiante” y no hizo caso a las indicaciones realizadas por agentes de la Policía Nacional.

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¿Qué es la Comisión Antiviolencia?

La creación de la Comisión Nacional Contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos, incluida en la anterior Ley del Deporte (10/1990), se enmarca dentro de los compromisos internacionales adquiridos por España. Concretamente, tras suscribir el "Convenio Europeo sobre la violencia e irrupciones de espectadores con motivo de manifestaciones deportivas, y especialmente partidos de fútbol", aprobado en Estrasburgo en 1985. La Comisión es un exponente destacado de las medidas de coordinación interna previstas en este convenio.

Posteriormente, se aprobó el Real Decreto 75/1992, de 31 de enero, que regula la composición, organización y normas de funcionamiento de la Comisión y que ha proporcionado el marco jurídico en el que dicho órgano ha venido operando.

La denominación actual de la Comisión le ha sido conferida por el artículo 20 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. Dicha Ley presentaba como novedad la ampliación de su ámbito material de actuación, que se extiende a la erradicación del racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

El Real Decreto 203/2010 adapta el régimen normativo de la Comisión a su actual denominación, incluyendo algunas novedades puntuales. En esta línea, se ha pormenorizado la estructura orgánica de la Comisión para adecuar su normativa reguladora a la realidad práctica. Por ejemplo, se concede carta de naturaleza a la Comisión Permanente, que aparece expresamente regulada por primera vez y que venía actuando como Subcomisión de Informes e Infraestructuras.

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