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Convocada una Mesa General con los sindicatos para abordar las sentencias que afectan a interinos

El juez tumba las bases que aprobó Ribó porque considera desproporcionado valorar el cuádruple haber desempeñado la labor en el Ayuntamiento de Valencia, más que en otra población.

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Valencia

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 13:44

La concejala de Recursos Humanos, Julia Climent, ha anunciado este martes que “el Ayuntamiento ha convocado de inmediato una reunión extraordinaria de la Mesa General de Negociación, que tendrá lugar el próximo jueves, a fin de dar cuenta e informar a los sindicatos del contenido de las sentencias donde se resuelven dos de los recursos presentados contra las bases de los procesos de estabilización del empleo público aprobadas en marzo por el anterior gobierno municipal”.

Según ha explicado Ciment, en dicho encuentro “se abordará la necesidad de modificar las actuales bases en los apartados anulados, siguiendo los criterios establecidos por las resoluciones judiciales, previa negociación con los representantes de los trabajadores”.

Todo después de conocer que el juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Valencia ha declarado nulos los procesos selectivos para el acceso a la función pública en el ayuntamiento de Valencia en el marco de la consolidación de empleo público articulado por la ley 20/2021, de 28 de diciembre.

Se impugna igualmente el acuerdo de la junta de gobierno local de 16 de diciembre de 2022, por el que se aprobaron las bases específicas que debían regir la convocatoria del concurso oposición para la cobertura de 548 plazas en el marco de estabilización de empleo temporal en aplicación de la ley 20/2021 y que aprobó el anterior gobierno municipal dirigido por Joan Ribó.

Tras una demanda interpuesta por una interina auxiliar administrativa afectada por este proceso, el magistrado explica que "las bases generales impugnadas contienen unas disposiciones específicas para cada uno de los sistemas selectivos en las que se valoran los méritos profesionales de la fase de concurso del siguiente modo:

a) Disposiciones específicas para el turno de promoción interna, fase concurso, apartado 1

- 0,18 por mes completo trabajado en el Ayuntamiento de València.

- 0,045 por mes completo trabajado en otra Administración Pública.

De este modo, "los servicios prestados en el ayuntamiento de Valencia se valoran con el cuádruple respecto a los trabajos realizados en la misma plaza o categoría de otra Administración, sin diferenciar la naturaleza de la Administración Pública, esto es, si se llevaron a cabo en la administración estatal, autonómica, local o institucional".

Lo mismo sucede en cuanto a las disposiciones específicas para los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, sistema selectivo de concurso, apartado 1 que reconoce:

- 0,429 por mes completo trabajado en la misma plaza o categoría en el Ayuntamiento de València.

- 0,13 por mes completo trabajado en la misma plaza o categoría en Municipios de Gran Población de la Comunidad Valenciana.

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- 0,10 por mes completo trabajado en la misma plaza o categoría en Administración Pública Territorial distinta de las anteriores.

- 0,045 por mes completo trabajado en distinta plaza o categoría a la que se deseaacceder en el Ayuntamiento de València.

- 0,015 por mes completo trabajado en distinta plaza o categoría a la que se desea acceder en otra Administración Pública Territorial.

Igual que en el caso anterior, "se da la circunstancia de que haber trabajado en el Ayuntamiento de València cuadruplica la valoración frente a los servicios prestados en la misma plaza o categoría de cualquier otra administración pública territorial que no sea municipio de Gran Población".

Lo mismo vuelve a suceder con las disposiciones específicas para los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021 por el sistema selectivo de concurso-oposición que para la fase de concurso, apartado 1, establece:

- 0,429 por mes completo trabajado en la misma plaza o categoría en el Ayuntamiento de València.

- 0,13 por mes completo trabajado en la misma plaza o categoría en Municipios de Gran Población de la Comunidad Valenciana.

- 0,10 por mes completo trabajado en la misma plaza o categoría en Administración Pública Territorial distinta de las anteriores.

- 0,045 por mes completo trabajado en distinta plaza o categoría a la que se desea accederen el Ayuntamiento de València.

- 0,015 por mes completo trabajado en distinta plaza o categoría a la que se desea acceder en otra Administración Pública Territorial.

Esto supondría, que cualquier persona con los mismos meses trabajados que la recurrente, pero servidos exclusivamente en el Ayuntamiento de València, obtendría una valoración de un 106% más de puntuación, lo que, a juicio del magistrado, "supone una clara desproporción".

Y para la sentencia, existe jurisprudencia para la que se han basado en una sentencia del TSJCV, sección segunda, número 1033/2033, de 11 de diciembre, referida al Ayuntamiento de Santa Pola, en la que también se consideró desproporcionada la diferencia de baremos.

Sin embargo, desde el Ayuntamiento de Valencia, lo que argumentaron ante el juez es que "las diferencias de puntuación obedecerían a diferencias plenamenteobjetivas entre las funciones ordinarias desempeñadas en el municipio más importante y conmayor población de la Comunidad Valenciana y el resto de los entes locales debido a los motivos que se recogen en la resolución del recurso de reposición".

Con todo, el juez ha declarado nulos el acuerdo de la junta de gobierno local de 21-09-22, y de 16-12-22, que aprobaron estas bases generales, por la menor valoración de los méritos profesionales por los servicios prestados“en otra administración pública”, y por las bases específicas que han de regir la convocatoriade concurso-oposición para la cobertura de 548 plazas en el marco de consolidacióndel empleo público articulado mediante la ley 20/2021.

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