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Un valenciano cobra más de seis mil euros por un complemento "por maternidad": lee aquí la sentencia

Está avalado ya por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. ¿La clave? La redacción de un artículo "discriminatorio" con los hombres

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Redactor en COPE Castellón

Valencia

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 14:08

Ser hombre, tener al menos dos hijos y haberse jubilado o tener una pensión entre el 1 de enero de 2016 y febrero del año 2021. Son los requisitos para poder seguir los pasos de Miguel, la persona que ha presentado una demanda para cobrar el complemento de maternidad que se incluye en la pensión. Algo que las mujeres cobran de forma automática.

La clave está en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). La administración argumentaba que su esposa ya recibía dicho complemento, pero el Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha confirmado su derecho a percibir este complemento de forma retroactiva. El tribunal falló a favor del demandante, apoyándose en la sentencia del Tribunal Supremo del 17 de mayo, que aclaró la cuestión y estableció que ambos progenitores pueden recibir simultáneamente el complemento por maternidad en sus pensiones. En su caso, desde el 29 de marzo de 2016. La demanda fue interpuesta por Unive Abogados en Valencia y el cliente recuperará una cantidad aproximada de 6.231?€.

Ana Rojo, directora de Unive Abogados en Valencia, se ha pasado por los micrófonos de Mediodía COPE Más Valencia, para analizar las claves de la sentencia: “La redacción del artículo se entendió discriminatoria con el hombre porque decía que se otorgaba el complemento por complemento demográfico”. Sin ninguna alusión al sexo de la persona, algo que identifican como un “error” y que una mujer en España cobraba de forma directa. En función del número de hijos, supone un incremento del 5%, 10% o incluso un 15% respecto al total de la pensión.


¿Cómo puedo recurrir si cumplo los requisitos?

La hoja de ruta y los plazos son clave para poder seguir este éxito. Desde Unive Abogados explica que lo primero es iniciar la reclamación por “la vía administrativa”. Posteriormente, se abre el plazo para “una reclamación” que es la antesala a la vía judicial. El siguiente paso, en caso de “respuesta negativa o silencio administrativo, ya es interponer la demanda. La recomendación, insisten, pasa por actuar “cuánto antes mejor”.

¿Qué dice la ley actual?

Desde 2021 existe un nuevo texto en el que se recogen nuevos complementos con importes diferentes e incluso abriendo el abanico las personas que solo tienen un hijo. Una nueva redacción que se modificó, según explica Rojo, siendo conscientes de que la ley anterior no era del todo clara.

Cabe destacar, según el citado despacho de abogados, que para los hombres que inicien el cobro de una pensión contributiva a partir de febrero de 2021, podría producirse una posible infracción de la normativa europea, dado que esta disposición dificulta injustificadamente el acceso al complemento para todos los hombres a partir del 4 de febrero de 2021, independientemente de si son padres de uno o más hijos.


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