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Motivos para no ser miembro de una mesa electoral

¿Cuáles son los permiosos para no cumplir con la obligación?

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Coordinadora Digital de COPE en Extremadura

Mérida

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 10:05

El 9 de junio se acercan las elecciones europeas y, con ellas, la posibilidad de ser llamado para formar parte de una mesa electoral. Es natural que esto genere cierta aprehensión, especialmente si coincide con tus vacaciones. Sin embargo, debemos ser francos: acudir como miembro de una mesa electoral es obligatorio. No importa si te resulta incómodo, si te arruina la mañana o si simplemente te da pereza. Si eres elegido como presidente, vocal o suplente de mesa para el próximo 9 de junio, tendrás que aceptarlo, aunque recibirás un permiso de trabajo remunerado y 70 euros adicionales como compensación.

Motivos para no ser miembro de una mesa electoral



Es importante entender que es difícil escaquearse de esta responsabilidad, ya que formar parte de una mesa electoral es un deber democrático. Y ¡ojo! es una designación obligatoria. El artículo 143 del del Régimen Electoral General establece que quienes no acudan a la citación sin una causa justificada incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multas económicas. Sin embargo, existen algunas excusas legales que te eximen de esta obligación. Aquí te contamos cuáles son:

La Junta Electoral Central ha establecido tres categorías distintas de motivos que pueden eximir a una persona de estar en una mesa electoral: causas personales, familiares y profesionales. En cualquier caso, es necesario alegar y justificar con la documentación adecuada el derecho a la exención en un plazo de siete días desde el nombramiento como miembro de la mesa. Posteriormente, la Junta resolverá en cinco días si permite o no la exención, y esta decisión no es recurrible.

Causas personales para no acudir a la mesa electoral

  • Ser mayor de 65 años.
  • Estar en situación de discapacidad (cualquiera que sea el grado).
  • Estar embarazada más allá de los seis meses o de permiso de maternidad.
  • Encontrarte interno en un centro penitenciario u hospital psiquiátrico
  • Haber formado parte de una mesa electoral previamente, al menos tres veces en los últimos diez años.
  • Ser víctima acreditada de un delito, declarado o presunto, cuyo condenado o investigado tenga una orden de alejamiento y esté inscrito en el mismo censo electoral.

Causas familiares para no acudir a la mesa electoral

  • Ser madre, durante el periodo de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses de edad.
  • Estar al cuidado de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
  • Estar al cuidado de un familiar (hasta segundo grado de consanguinidad) que, por cuestiones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
  • Tener el mismo día de las elecciones un evento familiar de especial relevancia e inaplazable, siempre que seas el protagonista o guardes con este una consanguinidad de hasta segundo grado.

Causas profesionales para no acudir a la mesa electoral

  • Tener que prestar servicio el día de las elecciones a las Juntas Electorales, los Juzgados y las Administraciones Públicas con funciones relacionadas con la votación.
  • Trabajar en servicios esenciales para la comunidad, como los médicos, sanitarios, bomberos, protección civil...
  • Dirigir un medio de comunicación de información general o unos servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
  • Tener que participar el día de las elecciones en acontecimientos públicos que estuvieran programados antes de que se convocara la votación, cuando no puedan sustituirte y tu ausencia obligue a suspender el evento, incurriendo en perjuicios económicos relevantes.
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¿Cuándo me enteraré si me ha tocado estar en una mesa electoral?

Los sorteos se están llevando a cabo estos días. Tras el sorteo hay tres días de plazo para notificarlo a los 'agraciados'. Y estos a su vez tendrán siete días para emitir alegaciones en caso de que no puedan acudir a la mesa.

¿Entonces tener un viaje es una causa justificada para no acudir a la mesa electoral?

Es la pregunta que se hacen miles de personas en estas semanas, y la respuesta es clara. Viajar no es un eximente contemplado en ninguno de los tres anteriores supuestos. Sin embargo, sí se puede alegar ante la Junta Electoral de Zona y, según han confirmado las autoridades competentes en los últimos días, tener un viaje reservado antes de la convocatoria de elecciones, sí es una causa justificada para no acudir a una mesa electoral. La clave está en aportar la documentación (reservas de vuelos, de hoteles…) que demuestre que reservaste ese viaje ANTES de conocer que las elecciones eran el 9 de junio, y manifestar el perjuicio económico que te puede provocar esta situación.








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