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Un exjugador del Deportivo, condenado por la agresión a un joven que cantó el Cara al sol

El Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña considera que el agredido provocó al futbolista durante la noche de San Juan de 2019

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Agresión de un exjugador del Deportivo a un joven por cantar el Cara al Sol

A Coruña

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 18:16

Un juzgado de A Coruña ha condenado a un exjugador del Deportivo de La Coruña por romperle la nariz de un puñetazo a un joven que lo “provocó” cantando el himno Cara al sol. El magistrado del Juzgado de lo Penal Número 3 de la ciudad herculina considera al futbolista autor de un delito de lesiones, aunque aplica la atenuante de embriaguez. De este modo, el acusado tendrá que pagar una multa de 1080 euros y una indemnización de 565 euros al afectado, según informa el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).



Los hechos sucedieron la Noche de San Juan de 2019 en una playa de A Coruña, tal y como recoge la sentencia. Según el fallo, la víctima increpó de forma reiterada al acusado “mediante saludos y cantos de índole fascista como la canción Cara al sol”, aun sabiendo que al acusado le producía “disgusto” el escucharla. Pese a las advertencias del exjugador, el hombre continuó, lo que generó una “provocación y enfrentamiento” en la que “el condenado lo golpeó con un puñetazo en la nariz, que provocó su caída sobre la arena de la playa”.

Provocación deliberada

El magistrado considera “indudable” que la víctima provocó deliberadamente al acusado mediante la exhibición de simbología fascista y la emisión de cánticos propios de esta como el Cara al sol. Además, no lo hizo “en general y para quien quisiera escucharle, sino con la directa intención de molestar al acusado, a quien, lo conociese o no en su faceta pública de jugador del Deportivo, quería incomodar”.

El futbolista, a juicio del titular de la Sala de lo Penal, fue “directamente provocado” y reaccionó “de manera contundente, quizás en parte debido a la influencia del alcohol ingerido”. La embiriaguez impedía “la serenidad de ánimo que, en otras condiciones, hubiese propiciado una respuesta más sosegada, a pesar de la afrenta inferida por quien pretende herir a otro haciendo pública ostentación de una ideología negadora de los derechos fundamentales”.

No hay agravante por discriminación

En la resolución, el magistrado descarta la concurrencia de la agravante de que el acusado hubiese actuado por motivos ideológicos. Y es que, según argumenta, “no se ha podido probar que la agresión hubiera venido motivada por la condición de fascista del cantante (si es que ostentara esa personal condición, lo que pareció negar durante la vista)” o “ni siquiera por la exhibición u ostentación pública de esa ideología”. La causa de la agresión, subraya, sería “por la provocación iniciada, mantenida y aumentada del ahora acusador particular".

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El magistrado también rechaza aplicar la agravante de motivos discriminatorios en relación a la ideología fascista. Entiende que “quien se opusiere a cualquier manifestación o representación fascista, que por definición exalta un régimen totalitario y antidemocrático, no puede decirse que esté actuando por motivos discriminatorios con igual nivel de reproche que quien lo hiciera por motivos racistas, xenófobos o de identidad sexual o de género, pongamos por caso”. La sentencia no es firme y contra ella cabe presentar recurso.



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