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El TSXG favorable a la revisión de condenas en aplicación de la ley "Sólo sí" ponderando si beneficia al reo

El Alto Tribunal gallego rebaja en 6 meses la condena al agresor sexual de una niña de 4 años pero rechaza revisar la de un pedófilo por captar a menores para pornografía infantil

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Santiago de Compostela

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 18:30

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) se ha pronunciado por primera vez de forma genérica sobre la revisión de penas a los condenados por delitos sexuales y ha entendido que "cabe la revisión de condenas" pero debe hacerse "atendiendo a las concretas circunstancias de cada caso" y "ponderando en qué medida favorece al reo" la nueva ley.

De esta manera, la Sala de lo Civil y Penal del TSXG ha abordado por primera vez en una sentencia la incidencia que la entrada en vigor de la Ley de garantía integral de la libertad sexual -conocida como de la de solo sí es sí- puede tener sobre las penas impuestas a los condenados, según informa el alto tribunal gallego.

De hecho, en el caso concreto analizado en el fallo, el TSXG ha rechazado rebajar la pena a un condenado por agresión sexual y por un delito de captación y utilización de menores para elaborar material pornográfico infantil por entender que la nueva ley no le favorece y, en coincidencia con el criterio de la Fiscalía, decreta que "no ha lugar a la revisión de condena". Mientras, en otro fallo, también de acuerdo con el criterio de Fiscalía, reduce en seis meses de cárcel la condena a un hombre que abusó de una menor de cuatro años.




ESCENARIO DE INCERTIDUMBRE ANTE LA NUEVA LEY DE "SÓLO SÍ"

Según indica el TSXG en su sentencia "no hay en la LO 10/2022 disposición alguna relativa a la revisión de condenas" por lo que "se abre un escenario de incertidumbre que no había tenido lugar en aquellas otras leyes que produjeron reducciones de penas en abstracto".

En ese sentido, insta a ponderar en cada caso si la nueva norma beneficia al reo "con preferente atención a la voluntad de la ley, aplicando la disposición más favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial y no atendiendo a la voluntad del legislador, pues este último no constituye un criterio hermenéutico válido".

Los magistrados apuntan que el legislador ha hecho posible que "ciertas conductas de carácter sexual que en el Código Penal de 1973 eran consideradas vejaciones injustas de carácter leve" pasen a ser consideradas "auténticas agresiones sexuales" y amplió los marcos penales "provocando la inevitable consecuencia de conminar con penas menores a ciertos delitos antes conminados con penas mayores".

Así "cabría interpretar que esos marcos penales de las agresiones sexuales modificados a la baja tendrían en su límite inferior la vocación de ser aplicados a aquellas conductas que antes eran constitutivas de abusos, pero esa interpretación traicionaría el espíritu de la propia ley".

Porque ahora todo lo que está en ese primer capítulo del título VIII (y también en el segundo, aplicable a menores de 16 años) son agresiones sexuales "solo internamente distinguibles entre sí por sus modos comisivos, pero de una común naturaleza jurídica", ha subrayado el tribunal.

MISMA LEY, DOS CRITERIOS DISTINTOS

Además, apunta que la Constitución y el Código Penal autorizan la revisión de penas de una manera general "cuando la nueva ley es más beneficiosa para el reo", por lo que cuando el legislador ha querido que tenga lugar un singularizado proceso de revisión de penas, ha fijado "una serie de disposiciones en la propia ley de reforma”, algo que no ha sucedido en este caso.

Por eso, aunque el TSXG ha rechazado rebajar la condena de once años y medio de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de A Coruña a un hombre residente en los Países Bajos por extorsionar durante meses a una niña de 13 años, para que le enviara fotos y vídeos de contenido sexual, sí ha acordado la rebaja de otra.

En este caso, rebaja a diez años y medio de prisión la condena de once años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Pontevedra a un hombre que abusó sexualmente de la hija de su pareja en 2020, cuando la menor tenía cuatro años.

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