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Ciutadella informa a las empresas de alquiler de vehículos sobre la normativa municipal

Las infracciones muy graves, se podran sancionar con multa de 10.001 a 30.000 euros.

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Cope Menorca

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 24 abr 2024

Una de las denuncias más frecuentes es la que se impone a los vehículos de alquiler estacionados en la vía pública mientras no se encuentren alquilados en ese momento o no se hayan reservado con una antelación mínima de 30 minutos


Un año más, el Ayuntamiento de Ciutadella, mediante la Policía Local, informa a las empresas de alquiler de vehículos que operan en Menorca sobre la necesidad de cumplir con la normativa vigente en referencia a la Ordenanza de tráfico, circulación movilidad y seguridad vial.

Esta ordenanza, aprobada en mayo de 2023, hace referencia a los vehículos de alquiler, con y sin conductor. Se prohíbe estacionar en la vía pública vehículos automóviles, motocicletas, ciclomotores, bicicletas, vehículos de movilidad personal y cualquier otro vehículo que deba ser objeto de reparaciones, exposiciones y alquiler sin conductor.

Para poder estar estacionados, los vehículos de alquiler sin conductor deben tener un contrato en vigor o una reserva con un mínimo de 30 minutos de antelación a la realización del mismo. De este contrato en vigor, se exhibirán en lugar visible los siguientes datos, a efectos de comprobar que, efectivamente, cumple lo dispuesto por ley: número y duración del contrato (o de la reserva) , en su caso), con expresión de los datos de inicio y de finalización, y matrícula del vehículo.

Asimismo, los vehículos de alquiler llevarán, en lugar visible, un adhesivo impreso con los siguientes datos: denominación y domicilio de la empresa titular del vehículo, incluyendo el municipio y el teléfono.

También queda prohibido el aparcamiento en la vía pública de los vehículos de alquiler sin conductor transportados por medio de trailers. Los vehículos deben aparcarse directamente en los garajes o espacios privados de las empresas de alquiler.

Desde la Policía Municipal, también se informa sobre las sanciones debidas a estos motivos. Estacionar un vehículo objeto de reparaciones, exposiciones y de alquiler con o sin conductor sin la preceptiva acreditación, tal y como se recoge en esta ordenanza es una infracción leve (100 €).

Según la Ley autonómica, de 2010, ya se hacía referencia al artículo 4, cuando se refiere, concretamente, a las "actividades de las empresas de alquiler de coches":

1. “Las actividades de alquiler de coches tienen prohibida la utilización de las calles y espacios públicos para el aparcamiento de estos coches mientras no estén alquilados por sus clientes. También está prohibida la realización de tareas de mantenimiento de estos coches en las calles y espacios públicos.”

Por este motivo, los titulares de las actividades de alquiler de coches deben disponer de espacios debidamente habilitados que cuenten con todos los permisos exigibles para el aparcamiento y el mantenimiento de su flota de coches.

Las actividades de alquiler de coches en funcionamiento a la entrada en vigor de esta ley podrán firmar convenios con los ayuntamientos para la utilización de las calles y espacios públicos para aparcar coches que no se encuentren alquilados, siempre que esta excepción no permita el aparcamiento de más de tres coches.

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2. El incumplimiento de la prohibición establecida en el apartado anterior provocará la actuación sancionadora de la administración pública. Serán responsables de la infracción los titulares de la actividad de alquiler.

3. Son competentes para incoar y resolver los expedientes sancionadores los alcaldes de los ayuntamientos en los que se ha producido la infracción.

4. Se considera infracción leve tener aparcados en la vía pública entre uno y tres coches para el alquiler sin que estén alquilados. Se considera infracción grave tener aparcados en la vía pública entre cuatro y diez coches para el alquiler sin que estén alquilados. También se considera infracción grave realizar cualquier tarea de mantenimiento de estos coches de alquiler en la vía pública sin que estén alquilados. Se considera infracción muy grave tener aparcados en la vía pública a más de diez coches para el alquiler sin que estén alquilados.

5. Las infracciones pueden ser sancionadas en vía administrativa en función de la existencia de intencionalidad o la reiteración de conformidad con la siguiente gradación:

a) Infracciones leves, con multa de 1.000 a 3.000 euros.

b) Infracciones graves, con multa de 3.001 a 10.000 euros.

c) Infracciones muy graves, con multa de 10.001 a 30.000 euros.

Esta normativa evita la ocupación ilegal de plazas de aparcamiento públicas y que, especialmente en temporada alta, son más necesarias para los residentes y visitantes que quieren hacer uso.

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