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Estas son las excusas legales que permiten librarse de ser miembro de la mesa electoral

Este jueves comienzan a celebrarse los sorteos para ser miembro de las mesas electorales para las elecciones autonómicas del 21 de abril

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Coordinador Digital en COPE Euskadi

Bilbao

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 10:21

Los sorteos para elegir a las personas que integrarán las mesas electorales en la jornada electoral del próximo 21 de abril en Euskadi comienzan este jueves y concluirán el próximo día 25 de este mes, mientras que las notificaciones se realizará entre el 22 y 28 de marzo.


¿Qué puedo hacer si me toca ser miembro de la mesa electoral?

La legislación contempla una serie de motivos por los cuales está justificado no formar parte de la mesa electoral y aparecen recogidos en el artículo 42 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco, que amplía el artículo 27.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General que regula el asunto a nivel estatal

Artículo 42.

1. Los cargos de Presidencia y Vocal de las Mesas Electorales serán obligatorios.

2. No podrán formar parte de las Mesas Electorales:

  • a) Quienes formen parte de las Juntas Electorales.
  • b) Quienes concurran a las elecciones como candidatos.
  • c) Los cargos públicos de elección o libre designación.
  • d) Quienes no se encuentren en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos.

3. Podrán dispensar su asistencia como titulares y suplentes de las mesas electorales, previa justificación documentada o, en su caso, certificación médica:

  • a) Las personas que se encuentren enfermas y las hospitalizadas.
  • b) Quienes residan fuera de la circunscripción electoral.
  • c) El personal embarcado.
  • d) Las personas que tengan la condición de inelegibles de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.
  • e) Las mujeres en estado de gestación a partir de los seis meses y las que se encuentren en periodo de descanso maternal.
  • f) Las mujeres que se encuentran en periodo de lactancia hasta los nueve meses.
  • g) Las personas de sesenta y cinco o más años.
  • h) Cualquier otra persona siempre que tenga causa justificada y documentada.


Causas justificadas y documentadas

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El último punto de este artículo 42 incluye la posibilidad de presentar excusas para pedir la exención y estas causas vienen recogidas en la Instrucción 7/2023, de la Junta Electoral Central, de 28 de junio, de modificación de su Instrucción 6/2011, de 28 de abril, sobre interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas electorales.

En esta instrucción se recogen más específicamente los motivos que se pueden alegar para librarse de ser mesa electoral por motivos familiares y profesionales, siempre debidamente justificados y sobre los que decide la junta electoral.

Causas familiares:

  • 1.ª La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con este una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. En estos casos, el interesado no solo deberá acreditar documentalmente la previsión de celebración del evento, sino también el carácter inaplazable del mismo o los perjuicios económicos en caso de suspensión.
  • 2.ª La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.


Causas profesionales del miembro designado de la Mesa electoral:

  • 1.º Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales. En estos supuestos, la acreditación consistirá en el informe de los responsables de los respectivos órganos donde se detallarán las dificultades para sustituir al interesado en la jornada electoral. Se entienden incluidos en esta causa los notarios que deban realizar en la jornada electoral las funciones previstas en el artículo 91.5 LOREG.
  • 2.º Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera. En estos casos, la justificación consistirá en informe emitido por el responsable del servicio, en el que se detallarán los motivos que impidan o hagan particularmente difícil la sustitución del interesado durante la jornada electoral.
  • 3.º Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
  • 4.º Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.
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