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"No basta con reconocer la libertad religiosa. Hay que dotarla de efectividad"

En 'El Espejo' abordamos un asunto de actualidad presentado a veces con tonos polémicos: la financiación de las diferentes confesiones religiosas.

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Tiempo de lectura: 2'Actualizado 15:57

La financiación de las diferentes confesiones religiosas es diferente en los distintos países democráticos de nuestro entorno europeo.

Silvia Meseguer, profesoras de Derecho Eclesiástico del Estado en la Universidad Complutense de Madrid, expone esta casuística en el libro “Financiación de la religión en Europa”, de la editorial Digital Reasons.

En 'El Espejo' Silvia Meseguer ha afirmado: "Existe consenso en que las coordenadas jurídicas que establece nuestra Constitución obligan a los poderes públicos a promover el ejercicio de la libertad religiosa de los ciudadanos y de los grupos religiosos, del mismo modo que está obligado a promover otros derechos fundamentales. Y en este contexto es desde el que no existe obstáculo para que el Estado neutral y laico financie la libertad religiosa".

También ha explicado que el Tribunal Constitucional español se ha pronunciado respecto al mandato que el ejercicio del derecho de libertad religiosa impone a los poderes públicos. "No se trata simplemente de reconocer un derecho fundamental sino de garantizarlo, de dotar de efectividad su ejercicio”, tanto en su vertiente individual como en la externa y colectiva (STC 207/2013, de 5 de diciembre), siendo precisamente éste el que justifica la colaboración, también económica, entre el Estado y las iglesias".

Respecto a los diferentes modelos ha distinguido por una parte, los estados como Francia y Turquía que proclaman un modelo de separación estricta entre el Estado y las confesiones religiosas, basándose en un principio de laicidad. "Sin embargo -ha dicho S. Meseguer- este marco no impide que se establezcan determinadas dotaciones para la restauración y conservación de los edificios destinados al culto y deducciones en los donativos destinados a sostener al clero".

En segundo lugar, estarían aquellos estados en los que se establece un modelo que admite vínculos institucionales con una confesión religiosa o con varias determinadas. "Es el caso de Reino Unido y a Dinamarca. La existencia de estos vínculos no exige que necesariamente se haya de financiar a la confesión religiosa con la que se identifica el Estado, sino que el sistema se puede hacer extensivo a otras iglesias, aunque no sean propiamente la oficial".

Y por último, el caso de estados como el español en el que el que las relaciones entre el Estado y las confesiones religiosas se suceden a través de una Ley que así lo establece o mediante la firma de Acuerdos con la Iglesia católica y con otras confesiones religiosas.

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