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Un abogado señala lo que tiene que hacer tu empresa si tu vista se ve afectada por las horas de trabajo

Jorge Puentes, abogado laboralista, explica en COPE' una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, que da la razón a un trabajador que reclamó el coste de sus gafas a su empresa

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Tiempo de lectura: 2'Actualizado 08 mar 2024

¿Te pillo sentado trabajando delante de una pantalla? Si es así y tienes problemas de vista a causa de eso. La empresa tendrá que pagarte las gafas o las lentillas. ¿En todos los casos? Pues ya te avanzo que no porque hay letra pequeña y es lo que vamos a tratar de explicar en los próximos minutos en'Herrera en COPE'. Todo parte de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que da la razón a un funcionario rumano que reclamó al organismo en el que trabaja que se hiciera cargo de lo que costaban sus nuevas gafas.

Los casos en los que la empresa paga tus gafas o lentillas

¿Y por qué? Pues porque este trabajador fue a una revisión y comprobó que había perdido agudeza visual. Denunció que su día a día trabajaba delante de una pantalla y esto le provocó ese deterioro de la vista, así que solicitó que le reembolsasen el pago que hizo por cambiar sus gafas, algo que la ley en Rumanía no contempla. Así que el caso terminó en el Tribunal de Justicia de la UE, el cual ahora dictamina que "los empresarios deben proporcionar a los trabajadores gafas o lentillas graduadas para el trabajo, siempre que los reconocimientos médicos demuestren que son necesarios".

Por ejemplo, tú puedes haber sido diagnosticado de miopía hace tiempo, antes de empezar a trabajar. ¿Te paga entonces la empresa las gafas? No en este caso. Pero, ¿qué pasa si a causa de ese trabajo y su exposición a pantallas tu vista empeora? Si eres capaz de demostrar que esto es así, y que es la exposición a pantallas es la causante de ese deterioro, ahí la empresa sí tiene que pagarte las gafas o las lentillas.

Para comprobar esto, en 'Herrera en COPE' hemos hablado con un abogado laboralista, Jorge Puentes, quien nos ha explicado lo que tenemos que hacer cuando nos encontramos en una situación como esta en España: "Lo que debería hacer el trabajador es solicitar a los servicios de vigilancia de la salud de su empresa los reconocimientos que año a año casi todos los trabajadores, la norma dice que deberían efectuarse este tipo de reconocimientos médicos año a año, que tengan un estudio de la visión y cuál es la evolución. Y en función de esos resultados es donde surgen las medidas de protección, entre las cuales está efectivamente el deber de procurar los mecanismos correctores. Ojo, no solo gafas, puede ser cualquier otro mecanismo como lentillas, que venga a paliar la disminución de agudeza del trabajador o cualquier tipo de patología que tenga en su sistema visual", explicaba con todo lujo de detalles.

¿Y si incumple la empresa?

Jorge Puentes también ha explicado el caso contrario en el que la empresa incumpla este procedimiento, en el caso de tener un problema visual de este tipo, hay varias alternativas, entre ellas, la de acudir a la inspección de trabajo a modo de denuncia porque la empresa incumple el deber de vigilacia de la salud. También ha destacado que la norma distingue dos tipos de dispositivos: los correctores normales y los especiales. En este caso, los primeros son los que "no permiten corregir los trastornos de la vista diagnosticados previamente, son problemática que tuviera el trabajador con carácter previo", señalaba. Además, ha añadido que la norma "no lo limita exclusivamente al ámbito laboral, que es una de las partes interpretativas importantes que sí que contiene la sentencia", resaltaba.

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