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Una magrebí okupa la vivienda de una mujer tras sufrir un ictus y le roba 2.500 euros de su hija con Down

Jesús, su hijo, ha relatado en COPE cómo sucedió todo, mientras que una abogada de Legalitas ha explicado cómo hay que proceder en estos casos

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Tiempo de lectura: 2'Actualizado 06 dic 2019

María Ángeles, de 87 años, está ingresada en un residencia tras sufrir un ictus. Esta Navidad no podrá regresar a su casa del barrio del Pilar de Madrid junto a su hija, que padece síndrome de Down y reside en un centro. Desde el 15 de noviembre su domicilio está okupado por una mujer magrebí y su hija. No sólo le han robado su vivienda, también le han quitado las joyas y cerca de 2.500 euros.

Según ha relatado su hijo Jesús este jueves en 'Herrera en COPE', cuando su otra hermana fue a casa de su madre se encontró con la sorpresa de que la llave no entraba en la cerradura, pero como habían tenido una gotera pensó que se habían dejado la llave dentro.

Fue entonces cuando llamó al seguro, que les envió a un cerrajero. "Fue empezar a actuar y ya se oyó: '¿Quién anda aquí?'". Su hermana, alarmada, llamó a la Policía, que le dijo que solo le permitían entrar en la vivienda si era para negociar con la okupa un alquiler.

"Mi hermana dijo que sí", pero la negociación fracasó y la Policía le dijo que tenía que salir del inmueble. Lo único que logró fue recoger las llaves de otras viviendas que había en la casa.

Ni su madre ni su hermana con síndrome de Down saben nada de momento. Jesús ha confesado que el dinero robado era parte de lo que le habían pagado a su hermana por hacer bufandas en el centro. "Mi madre se lo iba dejando allí" siguiendo una costumbre iniciada por su padre.

Ahora, Jesús y su familia tienen que esperar a que finalice el procedimiento judicial para poder recuperar su casa, lo que se estima que se produzca en siete meses.

Según ha explicado Macarena Redondo, abogada de Legalitas, en estos casos hay dos procedimientos judiciales para recuperar la posesión del inmueble: la vía penal, en la que se denuncia un delito de usurpación de inmueble; y la civil, en la que se insta el desahucio exprés que entró en vigor en 2018 y que "se presume más ágil que el procedimiento penal".

En estos casos, hay resoluciones en "dos o tres meses", por lo que la letrada ha recomendado la vía civil. Para iniciarla es necesaria la interposición de una demanda, la asistencia de abogado y procurador y, aunque no se exige conocer la identidad de las personas que ocupan la vivienda, hay que aportar el título de propiedad, que puede ser la escritura de compraventa.

El okupa solo se puede defender acreditando que tiene la posesión del inmueble mediante, por ejemplo, un contrato de arrendamiento, lo que no se da en estos casos. Además, contra la resolución que se dicte no cabe recurso, por eso suele ser el procedimiento mas ágil.

La letrada ha dicho que este tipo de casos son una "barbaridad" y ha mostrado su empatía con todas las personas a las que les han ocupado su vivienda.

 

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