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David Ibáñez, abogado laboralista en 'Mediodía COPE': "Un jefe no puede obligar a hacer más horas"

Tiempo de lectura:2Actualizado15:23

Es una de las noticias que más repercusión está teniendo este viernes: Twitter cierra sus oficinas en medio de un éxodo masivo de trabajadores.

¿Qué es lo que está pasando en la red social del trino o del pajarito? Pues que se ha visto obligada a cerrar sus oficinas después de que cientos de empleados hayan optado por dejar la compañía al negarse a trabajar más horas bajo la amenaza de despido por parte del magnate Elon Musk, quien compró la plataforma a finales de octubre. Musk que ha publicado varios memes referiendose a lo que estaba pasando en su perfil.



Además del cierre de sus sedes, Twitter cerraba el acceso a las herramientas de comunicación interna y a los dispositivos de la compañía en manos de los trabajadores, tal y como hizo hace unas semanas al despedir al 50 % de la plantilla.

En realidad, los trabajadores de Twitter solo optaban por una de las dos opciones que les había dado su nuevo dueño: o se comprometían a trabajar de manera "extremadamente dura" en la empresa o que cogieran la puerta.

Ante tal reacción, tal salida masiva de trabajadores, Musk se ponía en contacto con aquellos a los que considera "imprescindibles" para que siguieran en la compañía. Sabremos en que queda todo esto según vayan pasando las horas.

Pero lo ocurrido con la empresa con sede en San Francisco nos lleva a hacernos algunas preguntas: ¿puede un jefe ogligarte bajo amenaza de despido a trabajar más y más duro? ¿Puede ocurrir en España?

¿Pueden despedirnos si nos negamos a hacer más horas?

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Las preguntas se las hemos trasladado en Mediodía COPE al abogado laboralistas David Ibáñez que deja meridianamente claro que en España no nos pueden despedir por negarnos a hacer más horas que no estén firmadas en nuestro contrato.

"No, no pueden despedirte. Se puede llegar a acuerdos, pero no se puede forzar ni obligar unilareralmente por parte del empresario a hacer más horas de las que constan en el contrato del trabajador".

Eso significa ¿qué no pueden despedirnos? "El despido tiene que notificarse y el trabajador debe recibirlo de una manera que le permita leerlo", explicita David Ibáñez que confirma que en la actualidad esa comunicación puede hacerse por "correo electrónico, y sí, incluso poddría ser por WhatsApp".

Sobre si esa comunicación puede llegar a nuestras redes o correos personales, no de empresa, el abogado hace esta refelxión, "primero nos tenemos que preguntar cómo se tiene acceso a una cuenta personal si el trabajador puede que no le haya facilitado. Las cuentas en redes laborales sí, pero las personales, no" y recuerda como ante un despido se comunicaba o bien por "carta o un burofax se enviaba al domicilio" porque uno de los requisitos de las empresas es saber el domicilio personal de sus empleados".



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