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Estos son los casos en los que debes pagar una multa por ser el titular del coche aunque no vayas conduciendo

En algunos casos, las sanciones vinculadas a esta situación pueden ir desde los 80 hasta los casi 1500 euros

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Madrid

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 05:51

Un lunes más, arrancamos la semana con Alfonso García en 'Poniendo las calles' para analizar las últimas noticias relacionadas con el mundo del motor y para dar algún que otro dato curioso. De la mano de nuestro experto descubrimos las noticias más destacadas de la semana, conocemos curiosidades realmente sorprendentes y repasamos ciertas normas, que son realmente útiles a la hora de ponernos al volante.

En este caso, respondiendo a la pregunta de un ponedor, Alfonso nos ha explicado qué multas tiene que pagar siempre el titular de un coche, aunque no vaya conduciendo. "Decir que las multas, las sanciones que siempre le corresponden al titular, es decir, al propietario del vehículo, independientemente de quién conduzca, son las que atañan a la documentación y el estado del vehículo del coche".

Además, ha puesto varios ejemplos: "La falta de documentos, la falta de póliza de seguro, el no cumplir con la ITV o el estado de conservación del vehículo pueden suponer sanciones que pueden ir desde los 80 hasta los casi 1500 euros por no tener contratada la póliza obligatoria del seguro".

"Igualmente, es responsable de las multas en las que no se haya identificado al conductor, como por ejemplo exceso de velocidad de radar, aparcamiento o peaje. Por ello, es muy importante, es necesario, comunicar e identificar quién era el conductor en el momento de la infracción", ha añadido, como consejo nuestro experto en motor.




La actualidad del motor en 'Poniendo las calles'

La pasada semana, García nos explica como en materia de sanciones, laDirección General de Tráfico (DGT)avisa de las multas que supone conducir con determinadas enfermedades, pero cuáles son las que prohíbe el código de circulación. "Son enfermedades que son verificadas en ese informe de aptitud física que tenemos que pasar todos los conductores, incluso cuando tenemos que volver a renovar nuestro carnet de conducir", comienza explicando Alfonso García.

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"Son enfermedades que pueden influir tanto en la capacidad para ponerse al volante, así como puedan suponer y poner en peligro, serían un perjuicio para nuestra salud, como por ejemplo se verá digestivas como el trasplante renal o la nefropatía con diálisis, salvo informe médico favorable. Aunque decir que los trasplantados deberán esperar 6 meses para renovar su permiso. En cuanto a dolencias que también imposibilitan la conducción, son las oncológicas, vasculares, así como cardiacas como arritmias, portadores de marcapasos o infarto agudo de miocardio", añade nuestro experto.

Por otro lado, "la DGT también avisa que está prohibida la conducción en enfermedades como el alcoholismo, drogadicción, depresión, ansiedad, al igual que pacientes de alzhéimer, párkinson o la propia osteoporosis". En cuanto a la sanción económica, García explica que "en el supuesto de no cumplir con la normativa, las multas pueden ser de hasta 6.000 euros".

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