¿Cuál es la frontera entre la libertad religiosa y la libertad de expresión?

El catedrático de Derecho Eclesiástico Javier Martínez Torrón reflexiona sobre la posible colisión del derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos e ideas

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El catedrático de Derecho Eclesiástico Javier Martínez Torrón reflexionó este jueves sobre la posible colisión del derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos e ideas. Lo hizo durante el I Congreso de Derecho Canónico, celebrado en la sede del Colegio de la Abogacía de Madrid con la colaboración de los Colegios de Abogados de Granada y Santa Cruz de Tenerife.

En un contexto de creciente polarización, donde el discurso de odio y la trivialización de la verdad son fenómenos cada vez más normalizados en la sociedad actual, el jurista diferencia dos maneras en las que la agresión verbal se materializa en el ámbito de la libertad religiosa. Por un lado, el discurso de carácter antirreligioso, y por otro el discurso de origen religioso que puede resultar ofensivo para personas con sensibilidades distintas, en particular cuando tiene que ver con la orientación o la autodefinición sexual de las personas.

Sin embargo, a pesar de las limitaciones que, en base a una ponderación razonable y equilibrada a partir del concepto de necesidad, impiden un ejercicio absoluto de este derecho, “la libertad de expresión implica el derecho de ofender a otras personas”, afirma este experto, recordando que en el ejercicio de las libertades democráticas “hay un margen para la grosería”.

En este sentido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos realiza una distinción entre declaración de hechos y expresión de opiniones, de manera que la libertad de expresión no garantiza “el derecho a mentir, pero sí el derecho a expresar la propia opinión si hay base fáctica suficiente”. Ahora bien, ¿cuánta base fáctica es suficiente para que una opinión pueda ser protegida por la libertad de expresión? ¿Cuánta parte de la verdad le es legítimo ignorar a quien expresa una opinión subjetiva?

La respuesta a estas preguntas, no obstante, es difícil de encontrar en la jurisprudencia de este tribunal europeo, que, en opinión de Martínez Torrón, se ha significado por aplicar de manera irregular sus propios criterios en función de la casuística. Por todo ello, el también Vicepresidente de la Sección de Derecho Canónico y Eclesiástico del Estado de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, ha desglosado los principales aspectos a tener en cuenta para prevenir potenciales conflictos.

Las claves

En primer lugar, hay que tener en cuenta la limitada función del derecho para resolver este tipo de conflictos, evitando contribuir a la actual “hiperjudicialización” que es producto de esa excesiva confianza en el Derecho.Además, si bien el discurso de odio debe ser combatido, se debe hacer sin abusar del concepto ni inflarlo de manera excesiva, en alusión a las múltiples y crecientes definiciones que han ido “hinchando el balón poco a poco”.

Por otra parte, es fundamental no confundir los sentimientos, que tienen que ver con cómo se percibe una realidad, con la reputación o el honor, que son hechos objetivos que definen objetivamente la posición de una persona en la sociedad. “La protección de los sentimientos religiosos, de suyo, no forma parte de la libertad de expresión”, asegura el experto.

También conviene distinguir entre los ataques a las personas y los ataques a las ideas: “una persona que piensa no puede respetar todas las opiniones porque significa que no tiene opinión propia. Hay opiniones que no merecen respeto”. Así, mientras el derecho de una persona a pensar como quiera se debe respetar sin límites, el derecho a expresar una opinión sí debe estar sujeto a unos límites. Las ideas pueden ser atacadas siempre que se respete el derecho de las personas a pensar libremente, aplicando los límites en el momento de expresar con palabras o comportamientos esas mismas ideas.

En cualquier caso, ha advertido el académico, no hay una receta mágica que permita resolver los conflictos o garantizar un resultado positivo en los tribunales. Lo que hay es “una apreciación ponderada de los conceptos”, teniendo en cuenta al menos dos situaciones excepcionales: cuando la expresión ofensiva pueda traducirse de hecho en una limitación de la libertad de actuación de las personas, en particular si pertenecen a minorías. Y cuando el vehículo o el espacio donde se expresa la libre opinión sea público, porque es responsabilidad de los poderes públicos garantizar un espacio de respeto para todas las personas. De forma que lalibertad de ofender tiene mayor capacidad de ser protegida cuando uno utiliza medios estrictamente privados que cuando utiliza medios públicos.

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