Las cinco claves de la "guía práctica" para la prevención de abusos de la Conferencia Episcopal Española

Las disposiciones son también de aplicación para los miembros no clérigos de institutos de vida consagrada, sociedades de vida apostólica, o a cualquier fiel de la Iglesia

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Adoptar los mecanismos procedimentales que permitan prevenir y combatir estos crímenes que traicionan laconfianza de los fieles y causan dañospsicológicos y espirituales". Este esel principal objetivo de la Instrucciónde la Conferencia Episcopal Españolasobre abusos sexuales, especialmentecuando son cometidos contra quieneshabitualmente tienen un uso imperfecto de razón y contra aquellos a losque el derecho reconoce igual tutela,garantizando, al mismo tiempo, unmodo de proceder unitario en todo elterritorio de la CEE.

"El texto recoge y explica losmecanismos jurídico-procesales delderecho de la Iglesia que son obligatorios y vinculantes para todos losobispos diocesanos, y también, dentro de su propio ámbito y respectode sus miembros, para los superioresmayores de los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica clericales". Además, "lasdisposiciones de esta Instrucción sontambién de aplicación, en la medida en que resulte procedente, a losmiembros no clérigos de institutos devida consagrada o de sociedades devida apostólica, o a cualquier fiel quegoza de alguna dignidad o desempeña un oficio o una función en laIglesia".

Las cinco claves

Una instrucción con vigencia para toda la Iglesia en España (la primera de esta naturaleza en todo el mundo). Con la Instrucción se unifica el criterio en toda la Iglesia en España, se evita la proliferación de normas particulares y se refuerzan las garantías jurídicas.

Toda la normativa canónica vigente en único documento. Se ofrece en un único documento, el conjunto de la normativa canónica vigente, a veces parca y a veces dispersa, que regula la actuación eclesial, así como la comunicación de los hechos a las autoridades civiles. Especialmente: se aclaran los periodos de prescripción de delitos, las modificaciones legislativas habidas en estos años y se refuerza el principio de escritura para garantizar todo el proceso.

Refuerza el Derecho Penal, no lo sustituye. En la Instrucción se insiste en la obligación de los obispos, sacerdotes y miembros consagrados de colaborar con la justicia penal de cada Estado, incluido la denuncia y testificación durante el proceso.

Obligación de colaborar con la Fiscalía. Si en el transcurso de la investigación se obtienen pruebas o indicios racionales de la comisión de un delito, el superior del lugar está obligado a de informar a la Fiscalía.

Se pone en el centro la protección de los denunciantes. Sin perjuicio para los derechos de todas las partes. La Oficina de Protección de menores reciben los testimonios y se llevan a cabo los primeros pasos, entre ellos, el asesoramiento y guía de posibles procedimientos judiciales. Además, durante las investigaciones previas, la Instrucción prevé poner a disposición de la persona denunciante y sus familias acompañamiento espiritual, médico y psicológico si así lo desean. Además, la instrucción amplía la comunicación con víctimas y denunciantes en los distintos momentos procesales a fin de que puedan hacer valer los derechos que les correspondan.


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