Los motivos por los que las mujeres no pueden celebrar Misas y que expone la Archidiócesis de Compostela

La Archidiócesis gallega ha emitido un comunicado a raíz de la entrevista concedida a Cristina Moreira, quien afirmó que se trata de la primera mujer en oficiar la Eucaristía

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La Archidiócesis de Santiago de Compostelaha emitido un comunicado en el que recuerda que la Iglesia regula el acceso de las mujeres a algunos de sus ministerios y servicios, como es el lectorado, acolitado y catequista, por lo que en ningún caso se acepta el sacerdocio femenino.

De esta manera, el arzobispado gallego responde a Cristina Moreira, quien recientemente afirmó en una entrevista en 'El Español' que se trata de la primera mujer que oficia una Eucaristía. Por ello, la Delegación de Medios de la Archidiócesis de Santiago de Compostela ha aclarado en una nota de prensa ocho puntos en los que recalca el acceso de las mujeres a los ministerios o la imposibilidad de la Iglesia de conceder a este colectivo la facultad de otorgarles la ordenación sacerdotal.

El comunicado íntegro de la Archidiócesis de Santiago de Compostela

1. La Iglesia es un Misterio de comunión por voluntad del Padre, realizado en la misión del Hijo y actualizado por el la Acción del Espíritu Santo. Desde el principio Cristo entrega la Eucaristía a los Doce, como siervos del Pueblo de Dios y al servicio del mismo. El sacerdocio no es un privilegio, sino un ministerio, un servicio al estilo de Cristo. La celebración de los Sacramentos se ha encomendado a los Apóstoles y a sus sucesores y a quienes colaboran con el ministerio apostólico.

2. En el Nuevo Testamento las llamadas por parte de Jesús llevan consigo la encomienda de una misión. Una de ellas es la llamada a los Doce, con la designación para una misión esencial, unas tareas y unas significaciones que aparecen diferenciadas del conjunto de los cristianos.

3. La sucesión apostólica es como el garante de esa fe apostólica de las primeras comunidades, para el cuidado y la transmisión del depósito revelado, al servicio del Pueblo de Dios que se alimenta y fortalece en los Sacramentos.

4. Son estos factores los que van a configurar una determinada visión del ministerio ordenado. Por ello, ya en tiempos de San Ignacio de Antioquía (año 150) estaba estructurado el ministerio en torno al obispo con la triple misión plasmada en el ministerio de la Palabra, la Santificación o Sacerdocio y la Pastoral o de Gobierno.

5. El Papa san Juan Pablo II descartó toda posibilidad de debate dentro de la Iglesia sobre la posibilidad de aceptar el sacerdocio femenino, señaló que las mujeres no pueden ser sacerdotes porque el mismo Cristo, que instituyó el Sacramento, determinó que fueran varones quienes ejerzan este ministerio. Lo cual no significa que la mujer no sea una parte fundamental en la Iglesia, toda ella ministerial, en virtud del Sacramento del Bautismo.

6. La Iglesia regula el acceso de las mujeres a varios ministerios y servicios instituidos: lectorado, acolitado y catequista. El Papa Francisco, en las Cartas apostólicas Spiritus Domini y Antiquum Ministerium posibilita el acceso de las mujeres a estos ministerios, pero no al sacerdocio, ya que “éstos son esencialmente distintos del ministerio ordenado recibido en el sacramento del Orden”.

7. En la Carta apostólica Ordinatio Sacerdotalis san Juan Pablo II explica claramente quela ordenación de mujeres no es ni será permitida porque “la Iglesia no tiene de ninguna manera la facultad de darle a las mujeres la ordenación sacerdotal, y esta sentencia debe ser considerada de modo definitivo por todos los fieles de la Iglesia”.

8. Basados en estas consideraciones, la supuesta ordenación de esta señora (no consta ni el Obispo católico, ni el lugar, ni la fecha en que se habría atentado la ritualización de Sacramento) es ilícita e inválida, por lo que ni ella ni los fieles que la siguen celebran válidamente los sacramentos ni están en comunión con la Iglesia Católica.

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