• Lunes, 29 de abril 2024
  • ABC

COPE

Noticias

Tribunales.- Le revocan una condena por conducir sin permiso al serle anulada una sanción de pérdida de puntos

Europa Press

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 10:19

La Audiencia de Sevilla ha revocado una sentencia previa que condenaba a un varón por un delito de conducción de vehículos a motor sin permiso de conducir, al haber sido sorprendido superando un semáforo en fase roja con los puntos de su carné ya agotados según dicha condena; al reconocer el tribunal que posteriormente, uno de los expedientes sancionadores que determinaron la pérdida total de puntos en su carné había sido revocado en la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En una sentencia emitida el pasado 1 de abril, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia del Juzgado de lo Penal número cuatro que le condena a una multa de 2.160 euros, por un delito de conducción de vehículos a motor sin permiso de conducir.

En concreto, el Juzgado de lo Penal número cuatro de Sevilla declaró probado que sobre las 18,30 horas del 22 de marzo de 2022, el acusado, defendido por el letrado Fernando Osuna, circulaba en un ciclomotor por la avenida Alcalde Manuel del Valle de Sevilla capital cuando "no respetó un semáforo en fase roja que le vinculaba, circunstancia advertida por una dotación policial que procedió a darle el alto, y el requerirle para que presentara su documentación y la del vehículo, pudieron comprobar que carecía de la vigencia de autorización administrativa para conducir, según acuerdo de la Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla recaída en expediente, habiendo sido notificada tal resolución al acusado, sin que conste haber realizado el curso de recuperación del permiso de conducir".

INCIDENTE EN LA PLAZA CARMEN BENÍTEZ

En su recurso de apelación, el inculpado alegaba que con posterioridad al 22 de marzo de 2022, uno de los expedientes sancionadores que determinaron la pérdida total de puntos, en concreto el expediente incoado por hechos ocurridos el 3 de febrero de 2020 cuando conducía por la Plaza Carmen Benítez de Sevilla, donde fue sancionado con la pérdida de seis puntos por conducir de manera manifiestamente temeraria; fue revocado en virtud de auto de 21 de febrero de 2023 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Sevilla, al reconocer extraprocesalmente la entidad demandada (el Ayuntamiento) las pretensiones del recurrente y, en consecuencia, no cabía el dictado de la resolución administrativa que le privó de autorización para conducir, pues conservaría al menos los seis puntos retirados en este expediente revocado.

Al respecto, la Sección Tercera de la Audiencia expone que "la alegación del recurrente debe ser acogida", pues "la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de septiembre de 2021 señala al respecto que 'a efectos penales, la anulación de la sanción ha de operar retroactivamente" y "ha de borrarse cualquier efecto penal que hubiese podido derivarse de una sanción o medida anuladas".

Citando la jurisprudencia al respecto, la Sección Tercera de la Audiencia explica que "la anulación de la sanción que privaba al acusado de seis puntos debe operar retroactivamente, borrando cualquier efecto penal que hubiese podido derivarse de la misma y, por tanto, no puede entenderse cometido el delito al no considerar que se hubiera producido la pérdida de vigencia del carné de conducir", con lo que el tribunal estima por completo el recurso de apelación y absuelve al recurrente del delito contra la seguridad vial por el que había sido condenado.

Radio en directo COPE
  • item no encontrado

En directo 2

Directo El Partidazo de COPE

El Partidazo de COPE

Con Juanma Castaño

Escuchar