El límite de movilidad en Extremadura será entre las 00.00 y las 06.00h
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Actualizado 26 oct 2020
El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura ha adaptado la normativa impuesta por Consejo de Ministros a las Comunidades Autónoma y en el caso de la región, permitirá una hora más de movilidad en horario nocturno. Sera entre las 00.00 y las 06.00 el horario establecido para limitar la movilidad en Extremadura, salvo en casos excepcionales detallados en el Boletín Oficial del Estado. La adaptación de la normativa en la región entrará en vigor tras su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
CASOS EXCEPCIONALES:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales,
institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades
previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
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h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
MOVIMIENTO ENTRE CCAA
Extremadura no se plantea por el momento el cierre de la comunidad autónoma, por lo que se permitirán los desplazamientos a otras comunidades.
Estas medidas adoptadas por el Consejo de Gobierno Extraordinario podrán variar según la evolución de la pandemia.
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