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La copaternidad: los riesgos de tener hijos sin vínculo amoroso respaldados por la ley

Es un modelo de familia sobre la que denuncien que se comercialice con los niños

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Pilar Abad Queipo
@pilarabad

Redactora

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 13:27

La copaternidad o coparentalidad -como recientemente la define el Comité de Bioética- no es una maternidad o paternidad subrogada. Tampoco es un banco de esperma, es otra cosa que te explicamos en 'Mediodía COPE'.

Aquí en España, la idea nació en una página de Facebook en 2018 aunque no fue hasta 2021 cuando se crea la primera empresa o agencia que conecta a personas que quieren ser padres, algo así como un Tinder de la paternidad, pero sin que haya una relación afectiva de ningún tipo.

El pasado mes de octubre nacía en Barcelona el primer bebé de un contrato de coparentalidad en España, o al menos que se tenga constancia como tal.

Desde entonces ha habido más nacimientos mediante esta fórmula, por eso, el Comité de Bioética ha lanzado una serie de advertencias porque a menudo, en estos casos, se antepone el deseo de esas personas de querer ser padres por encima de los derechos de los menores.

¿Cómo funciona la copaternidad o coparentalidad?

Además de en España, también la realizan otros países como EE. UU., Francia, Reino Unido o Canadá. Y quienes recurren a ello -dicen en la agencia- son mujeres entre 37 y 41 años; y hombres entre 38 y 45.

Tenemos una agencia, no matrimonial, de por medio que cobra unos honorarios. Las personas que quieren tener hijos, se ponen en contacto con esta agencia, los registran y una vez encuentran a dos personas que coincidan porque vivan en el mismo lugar, son solventes, no tiene enfermedades... se les concierta una cita.

Tras varios encuentros pueden seguir adelante o cambiar.En el caso de seguir adelante se someten a un tratamiento de fertilidad y se firma un contrato en el que está todo regulado. Como si fuera una custodia compartida, pero aquí se va más allá. Podría hablarse, de antemano, de un contrato mercantil.

Y aquí entramos en las cuestiones éticas porque recientemente el Comité de Bioética (adscrito al Ministerio de Sanidad) ha elaborado un documento en el que alerta de posibles riesgos de lo que define como “coparentalidad contractual previa a la concepción”.

Este Comité, hay que decirlo, no se opone a este régimen, pero sí que hace una serie de reflexiones que acompaña de 9 recomendaciones. Llama mucho la atención el cuarto punto en el que subraya que la lógica del mercado no debe convertir al hijo en un “bien de consumo”.

Y es que lo de que haya una agencia que al fin y al cabo acaba cobrando mercantiliza el proceso de tener un hijo por esta vía, dice el Comité, que la lógica de ganar dinero que tiene cualquier tipo de agencia intermediadora puede hacer que todo sea objeto de intercambiopor un precio y eso puede desdibujar la responsabilidad parental convirtiendo al hijo en un bien de consumo.

Recuerda el Comité que el interés mayor del niño y de la niña debe ser el criterio axiológico principal y en términos jurídicos exigen una protección legal y social adecuada. La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, declara que todo menor tiene derecho a que su interés sea considerado primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan.

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"Es el niño el que necesita un padre y una madre, no son los padres los que necesitan a un hijo"

Ignacio García Juliá, presidente del Foro de la Familia, señala que “ahora se han invertido los modelos” asegurando que "pareceque prevalece el derecho de los padres a tener un hijo, prevalece sobre el derecho del hijo a tener padre o madre, es decir, el capricho".

En este sentido, insiste en que "no se piensa en el interés del menor, pero sí en el interés de la pareja o uno de los miembros de la pareja".

Desde el Foro de la Familia dudan de que esta fórmula esté “extendida, legalizada e incluso interiorizado por la sociedad”, ya que aunque también es una práctica que se lleva a cabo en otros países, confirman que “no hay manera de encontrar fórmulas parecidas” en ningún otro sitio.

Recuerda que “la educación de los niños se basa en el amor de los padres, el amor entre ellos y aquí no existe, hay intereses nada más”.

Por último, subraya Ignacio García Juliá que “la responsabilidad de un padre con sus hijos es superior a la relación contractual, de la relación de egoísmos"





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